ANGULO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE O'HIGGINS
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de enero de 2022 Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpone recurso de protección en favor de Thais Josefina Angulo de Ghersi, pasaporte venezolano 089864810, profesional, domiciliada en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer 800, casa 11-B, Portal de Machalí, Machalí y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, de fecha 5 de octubre de 2020; vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que la solicitud es la número 10759549 y, a la fecha, dicha solicitud no ha tenido una respuesta, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Su representada está impedida, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de disfrutar plenamente de su condición de migrante legal, de transitar libremente por las calles de Chile, sin temor a ser etiquetada como ilegal por la autoridad, puesto que, por obvias razones, sus documentos de identificación chilenos se encuentran vencidos. Esto le impide identificarse ante potenciales empleadores para buscar un trabajo; ante sus contrapartes contractuales para comprar y vender bienes raíces o automóviles; ante el Servicio de Impuestos Internos para iniciar legalmente actividades, entre otras muchas cosas. Piden se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva, con expresa condena en costas. Acompaña solicitud de residencia definitiva folio 9136549, número 10759549: Con fecha 19 de enero de 2022 se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 12 de febrero de 2022 Carolina Fernandoy
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada por la ciudadana venezolana Thais Josefina Angulo de Ghersi, con fecha 05 de octubre de 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho no discutido que la solicitud de permanencia definitiva ingresó a trámite en la fecha antes señaladas, transcurriendo más de diecisiete meses, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración y, si bien, durante este período el país ha enfrentado una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que, desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que el haber excedido con creces la administración el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, es un motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 12 de febrero de 2022 Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción deducida, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 05 de octubre de 2020 la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva y mediante Resolución Exenta Nº 22066284 de fecha 10 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones se comunica que se encuentra en la etapa de análisis resolutivo, según lo dispuesto en la Circular Nº12 de fecha 24 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, lo que implica a validación del pago de los derechos si corresponde, la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas y la emisión del acto administrativo terminal que otorga o rechaza la permanencia definitiva. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la extranjera, ésta mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, atendido lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Agrega que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando ex
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Rancagua, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de enero de 2022 Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpone recurso de protección en favor de Thais Josefina Angulo de Ghersi, pasaporte venezolano 089864810, profesional, domiciliada en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer 800, casa 11-B, Portal de Machalí, Machalí y en contra del Departamento de Extranjería y Migración depend
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