12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ FELIPE IGNACIO POBLETE RIFFO

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de abril del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Felipe Ignacio Poblete Riffo y se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Maria Teresa Díaz Zamora quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-919-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Fallo

se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Maria Teresa Díaz Zamora quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-919-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de abril de dos mil veintidós. Sexta Sala Zoom Rol: 919-2022-PENAL RUC: 2200313937-2 RIT: 966-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Ministro de fe: Camila Philp Salgado. Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Marcos Pastén C. Defensor: César Contreras Hora de inicio: 09.07 horas Hora de término: 09.20 horas Imputado: M.P C/FELIPE IGNACIO POBLETE RIFFO Tip

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