Juzgado de Letras de Ancud

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LA ARAUCANA/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

P-226-2019

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Con fecha 19 de marzo de 2020, el apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado y al efecto argumentó que el título carecía de los requisitos exigidos por artículo 3 de la Ley N° 17.322 para tener mérito ejecutivo, ya que no señala quién sería el representante legal de la empresa ejecutante ni quién es la persona que suscribe la resolución fundante de la acción. Por otra parte, el título tampoco señalaría la o las faenas para cada trabajador, conforme prescribe el mismo artículo citado en relación al artículo 5 N° 3 de la Ley N° 17.322. Segundo: Luego el apoderado de la ejecutante, evacuó el traslado conferido. Expresa que el título ejecutivo invocado cumple con todos los requisitos que franquea la Ley, ya que es suscrita por Gerardo Schotfeldt Leighton, gerente general, indicando, además, la faena de la ejecutada, con estricto apego a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la Ley 17.322. Tercero: El inciso final del artículo 3 de la Ley N° 17.322 expresa “Las resoluciones que sobre las materias a que se refiere el artículo 2º dicten el Jefe de Servicio, el Director Nacional o el Gerente General de la institución de seguridad social, requerirán la individualización de los trabajadores respectivos. Además, deberán indicar, la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que ellas se refieren, los períodos que comprenden las cotizaciones adeudadas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuviere adeudando cotizaciones”. Cuarto: Por su parte y revisado que sea el título ejecutivo, resolución N° 20190062 de 02 de octubre de 2019 y N° 20190070 de 16 de octubre de 2019, se advierte que las circunstancias cuestionadas por el incidentista, se adecuan correctamente a la exigencia legal. Quinto: En consecuencia, el título ejecutivo no contiene los defectos que extraña el incidentista en su presentación, por lo que se desechará la presente incidencia. Por lo demás, aun cuando él no invocó todo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en las normas citadas y artículo 144 del Código de procedimiento Civil, se decide: Que se rechaza el incidente de nulidad promovido en lo principal de escrito de fecha 17 de marzo de 2020, con costas, las que se regulan en la suma de $50.000. RIT: P-226-2019 RUC: 19-3-0340228-7 Proveyó doña ISABEL ELENA VELASQUEZ ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud. Ancud, a veintisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ivr xgo 2020-03-27T16:06:12-0300

Texto Completo (Preview)

Ancud, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Resolviendo incidente de nulidad, a lo principal de 17 de marzo de 2020: Vistos: Primero: Con fecha 19 de marzo de 2020, el apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado y al efecto argumentó que el título carecía de los requisitos exigidos por artículo 3 de la Ley N° 17.322 para tener mérito ejecutivo, ya que no señala quién ser

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