Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

TGR CON HUMBERTO CADIN Y EMILIO ARANGU

Rol

C-3511-2017

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2019, comparece CHRISTIAN ROJAS RUÍZ, en representación del FISCO DE CHILE, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins Nº3.350, piso 4°, comuna de Santiago, quien interpuso a lo principal de su presentación, demanda incidental de TERCERÍA DE PRELACIÓN en contra del ejecutante, HUMBERTO CADIN ANCAMIL, domiciliado en pasaje Nadir N°8.728, casa D, comuna de Pudahuel; como también en contra de la ejecutada de autos, EMILIO RUBEN ARANGU CAQUILPAN, domiciliado en Larraín Hurtado N°501, comuna de Estación Central, Santiago, a fin de que se declare el derecho del Fisco al pago preferente de su crédito, antes que la parte ejecutante, fundada en los antecedentes de hecho y Derecho que se pasa a relatar: Manifiesta, que se embargó el inmueble correspondiente a la propiedad ubicada en calle Mapocho N°5780-5770-5790, ubicado en la comuna Quinta Normal, de propiedad de la ejecutada, inscrito a fojas 36.602 N°54410, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008, el que registra embargo inscrito a fojas 37665 N°60.126, decretado en causa Rol 10.736-2018. Afirma, que el contribuyente, EMILIO RUBEN ARANGU CAQUILPAN, adeuda obligaciones tributarias fiscales, líquidas y actualmente exigibles, demandadas en los expedientes administrativos ROL 10.736-2018 Estación Central, por la suma total neta de $15.032.842, reajustes por $738.194, intereses por $4.132.743, y las multas por $4.119.662, ascendiendo a la suma de $24.023.441, por concepto de IVA, impuesto a la Renta de Segunda Categoría y Pagos Provisionales Mensuales, según consta en certificado de deuda fiscal y nóminas de deudor moroso, que se acompañan. Refiere, que los impuestos adeudados, de retención o recargo, pertenecen a la categoría de preferencias generales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2472 del Código Civil, vale decir, su prioridad en el pago que se alega, afecta a todos los bienes del deudor, cualquiera sea su naturaleza y no depende del embargo de un bien en particular. Señala, que en este contexto, y sin desconocer el derecho del ejecutante a perseguir el cobro de su crédito en los bienes del ejecutado, le asiste al Fisco de Chile, el derecho a que su acreencia sea 1 pagada preferentemente con cargo al producto de la subasta del inmueble singularizado, así como con cargo a los eventuales dineros que se consignen por o a nombre del ejecutado. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicita se tenga por interpuesta tercería de prelación, en contra del ejecutante, HUMBERTO CADIN ANCAMIL, y; en contra de la ejecutada, EMILIO RUBEN ARANGU CAQUILPAN, todos ya individualizados, y en definitiva, declarar el derecho del FISCO al pago preferente de su crédito, por la suma total neta de $15.032.842, por concepto de IVA, impuesto a la Renta de Segunda Categoría y Pagos Provisionales Mensuales, que al mes de juli

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE RECHAZAN LAS TERCERÍAS DE PRELACIÓN Y DE PAGO INTENTADAS; II. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la tercerista por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: C-3511-2017 RUC: 17-4-0021511-1 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 6 2020-03-25T10:55:19-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2019, comparece CHRISTIAN ROJAS RUÍZ, en representación del FISCO DE CHILE, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins Nº3.350, piso 4°, comuna de Santiago, quien interpuso a lo principal de su presentación, demanda incidental de TERCERÍA DE

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