A.F.P. CUPRUM S.A. CON CONSTRUCCIONES PROCONS LIMITADA
Rol
P-1290-2017
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, con fecha 31 de diciembre de 2019, comparece doña Claudia Cáceres Crawford, quien interpone incidente de nulidad de todo lo obrado, en el presente juicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Funda su solicitud señalando que con fecha 23 de mayo de 2017 constituyó una sociedad de responsabilidad limitada “Construcciones Procons Ltda”, con don Luis Fernández Rodríguez. Dicha sociedad se estableció con un capital de $1.000.000 de pesos, con un 50% de aporte de cada socio. La administración de la sociedad y el uso de la razón social correspondería a Luis Fernández Rodríguez y Claudia Caceres Crawford. La sociedad quedo domiciliada en calle Madrid N°992, comuna de Villa Alemana. Indica que por
Fundamentos
motivos de múltiples desavenencias en la forma de trabajo, pagos y la administración de la sociedad de hecho a mediados del mes de junio de 2017 y en forma legal el 17 de agosto de 2017 cedió todos sus derechos a don Carlos Medina Alvarado. Agrega que en la escritura de modificación de la sociedad de fecha 17 de agosto de 2017 se realizó la modificación del domicilio social, quedando en Las Rosas N°829 Villa Población Rosenquist, comuna de Villa Alemana. Alega que desde esa fecha que se desligo totalmente de la sociedad y se quedó tranquila al respecto ya que don Luis Fernández le señaló que estaba todo claro y los pagos a los trabajadores se habían realizado. Posteriormente en el mes de octubre de 2017 comenzó a recibir correos electrónicos donde se le realizaba cobranza en los pagos previsionales a los trabajadores. El 9 de noviembre de 2018 concurrió a distintas AFP para entregar la documentación legal correspondiente, en la que constaba que no era la representante legal de la empresa y que no era parte de la misma. No obstante, cuando se dirigía a la ciudad de Tacna el 21 de diciembre de 2019 fue detenida por la Policía de Investigaciones donde se enteró que había una orden de arresto en su contra por cobro de imposiciones. Añade que en estos autos se notificó en calle Madrid 992, donde constan los estampes de la receptora que fue informada por persona adulta de sexo femenino quien no se identificó que la ejecutada vivía allí. Desconoce las razones por las cuales otras personas ajenas a esta causa señalaron que su morada en el sector, ya que desde el mes de noviembre de 2017 hasta la fecha es en calle Roma N°545 Villa Alemana. Por lo anterior, solicita declarar la nulidad de todo lo obrado en el proceso y retrotraer la causa hasta antes de la primera notificación. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de enero de 2020, se tuvo por evacuado traslado en rebeldía del ejecutante, y se recibió el incidente a prueba fijándose los siguientes puntos de prueba: 1) Efectividad de que el incidentista por un hecho que no le es imputable ha dejado de recibir las copia a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. 2) fecha en que el demandado tomó conocimiento del vicio cuya existencia alega. TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos el ejecutado rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: a) Copia de escritura de promesa de compraventa de fecha 15 de noviembre 2017 entre don Oscar Carriel Concha y doña Claudia Cáceres Crawford. b) Copia de acta de citación de Policía de investigaciones de fecha 21 de diciembre 2019. c) Copia de tarjetas de embarque de fecha 21 de diciembre 2019 y 24 de diciembre de 2019. d) Estado de cuenta de Movistar de doña Claudia Cáceres Crawford con domicilio en calle Roma 545 Villa Alemana. e) Boleta de honorarios ante el S.I.I. de fecha 29 de diciembre 2017. f) Copia de documentos recepcionados con fecha 09 de noviembre de 2018 por AFP CAPITAL S.A. y por AFP PROVIDA. g) Copia de búsqueda de fecha 06 y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, sin costas, por estimar que la incidentista ha tenido motivos plausibles para litigar. Resolvió don SEBASTIAN ALFONSO BAEZ HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. MBGXXYXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Villa Alemana, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-24T16:20:06-0300
Texto Completo (Preview)
Causa Rit P-1290-2017 AFP CUPRIM S..A/ CONSTRUCCIONES PROCONS LTDA Ejecutivo Previsional Villa Alemana, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, con fecha 31 de diciembre de 2019, comparece doña Claudia Cáceres Crawford, quien interpone incidente de nulidad de todo lo obrado, en el presente juicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
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