MULTIAVAL CON CARRASCO Y OTRO
Rol
C-341-2018
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta tercería de prelación y en subsidio de pago en juicio ejecutivo de cumplimiento, RUC 18-4-0124390-5, RIT C-341-2018 seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Talca, la parte demandante MULTIAVAL DOS S.A.G.R., sociedad del giro de su denominación, representada por don Cristóbal Brunetti Jequier, ingeniero comercial, y don Oscar Correa García, abogado, todos domiciliados en Av. Providencia N° 1208, oficina 1803, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y como demandados RAMÓN ANTONIO CARRASCO PARRA, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 8.926.006-K, con domicilio en calle Balmaceda N°20, de la comuna de Parral, en su calidad de ejecutante y, en contra de RODRIGO ANTONIO NASER ACUÑA, se ignora profesión u oficio, de SOCIEDAD NASER CARRIEL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, y en contra de SOCIEDAD NASER Y ACUÑA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Camino a San Clemente Ruta 115 kilómetro 5, parcela 44, sector El Golf S/N, de la comuna de Talca, en sus calidades de ejecutados de autos. Segundo: Demanda. A folio 65, el 27/08/2019, comparece Multiaval Dos S.A.G.R, representada por su abogado don Oscar Silva Pizarro, quien señala lo siguiente: En el proceso que el tribunal conoce, se ha trabado embargo y se ha retirado el siguiente bien: - Maquina Agrícola, Inscripción: CXFT.51-1, Año: 2007, Marca: JOHN DEERE, Modelo: 9880I STS, Nro. Motor: RG6125HO50807, Nro.Chasis: HO9881E720695, Color: VERDE, Combustible: DIESEL, PBV: 17.400,00 KILOS. Con fecha 28 /09/2015 por escritura pública otorgada en la Notaría de Talca de don Arturo Castro Salgado, anotada bajo el repertorio N° 217-2015, el ejecutado, ya individualizada, suscribió con Agroaval S.A (Hoy Multiaval Dos S.A.G.R.) un contrato de Prenda sin desplazamiento, de acuerdo a la Ley 20190, con el objeto de garantizar con nuestra representada el fiel, íntegro y 1 oportuno cumplimiento y pago de todas y cada una de las obligaciones, de cualquier origen, presentes o futuras, que tenga pendiente o en lo sucesivo adeudare a Agroaval S.A. (hoy Multiaval Dos S.A.G.R.) se deriven entre otros, de operaciones de préstamos, pagarés, letras de cambio etc. El bien objeto de la citada prenda, fue precisamente aquél sobre el cual el ejecutado ha trabado embargo y ha hecho retiro. Multiaval Dos S.A.G.R., es dueña del siguiente pagaré, que a continuación detalla: Pagaré a la vista, suscrito por la demandada principal a la orden de Multiaval Dos S.A.G.R. con vencimiento al día 09/07/2018 por la suma de $240.871.171. . Asimismo, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación, se devengara a favor de Multiaval Dos Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, a partir de ese misma fecha y durante todo el tiempo que dure la mora o retardo, a título de pena, la tasa máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción de
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la tercería de prelación deducida a folio 65, el 27/08/2019, por Multiaval Dos S.A.G.R, representada por su abogado don Oscar Silva Pizarro. II.- Que en subsidio de lo resuelto precedentemente, se acoge la tercería de pago deducida en el primer otrosí de la presentación de folio 65, el 27/08/2019, por Multiaval Dos S.A.G.R, representada por su abogado don Oscar Silva Pizarro, en contra del ejecutante y ejecutado de autos, declarándose que el tercerista debe concurrir al pago de su acreencia en lo que sobre de lo obtenido en la subasta de la máquina placa patente CXFT-51-1, una vez cubierto el pago de la acreencia del ejecutante. III.- Que no se condena en costas al ejecutante y al ejecutado, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes que lo posean, a través de sus abogados patrocinantes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT: C-341-2018 RUC: 18-4-0124390-5 Resolvió, don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 14 2020-03-24T14:11:29-0300 Firma Firma 1
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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta tercería de prelación y en subsidio de pago en juicio ejecutivo de cumplimiento, RUC 18-4-0124390-5, RIT C-341-2018 seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Talca, la parte demandante MULTIAVAL DOS S.A.G.R., sociedad del giro de su denominación, representada por don Cris
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