SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos como el denunciado constituyen una arbitrariedad intolerable por el Derecho, desde que la aplicación de la tabla de factores para determinar el precio del plan por incorporación de nueva carga, importa la utilización de criterios de discriminación que trasuntan en una desproporción entre los riesgos creados por el nuevo estatus material del contrato de salud y aquellos que se pretende traspasar al cotizante por medio del precio así determinado. Ello, a su vez, implica recurrir a criterios que han sido declarados inconstitucionales, sin perjuicio que las normas que permiten su aplicación al caso concreto subsistan vigentes en el ordenamiento jurídico, como es el caso de los artículos 170 letra m) y 199 inciso primero del DFL Nº1 de 2005. Cuarto: Que, a su vez, este mismo criterio que se desprende de los fallos que de manera unánime ha dictado el Máximo Tribunal, entre otros en autos Rol Nº8535-2019, Nº12.838-2019, Nº25.240-2019 en que se confirman decisiones de esta magistratura. Quinto Que, por los razonamientos precedentes, no cabe sino acoger la acción deducida por haber incurrido la denunciada en una actuación arbitraria, adoptando las medidas que se señalan en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge, con costas, la acción interpuesta a folio 1, por Lya Paz González Villarroel, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. II.- Que atendido lo resuelto se dispone que, en la determinación del precio por incorporación de la nueva carga al contrato de salud de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005, sino por el guarismo “1”, manteniéndose los cobro

Fundamentos

considerando: Primero. Que, la presente acción se dirige contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber aplicado la tabla de factores de riesgo por sexo y edad para determinar el precio del plan de salud de la recurrente luego de la incorporación de una nueva carga, actuación que estima ilegal y arbitraria por tener como fundamento criterios que en su oportunidad fueron considerados como inconstitucionales. Segundo: Que, la recurrida alega que la actora no puede desconocer sus propios actos al suscribir el formulario único de notificación que sirve de fundamento inmediato para la modificación del precio del plan en relación a la incorporación por nueva carga aplicando el factor de riesgo multiplicado por el precio base; y que es un deber legal para ella aplicar ese criterio para determinar el nuevo precio del plan, por lo que su actuación no puede ser ilegal ni arbitraria. Por otra parte, señala que las normas que se invocan para la determinación del nuevo precio del plan no han sido afectadas por una declaración de inconstitucionalidad. Tercero. Que, con motivo de recursos de protección similares resueltos anteriormente por esta Corte y confirmados por la Excelentísima Corte Suprema, se ha asentado el criterio que hechos como el denunciado constituyen una arbitrariedad intolerable por el Derecho, desde que la aplicación de la tabla de factores para determinar el precio del plan por incorporación de nueva carga, importa la utilización de criterios de discriminación que trasuntan en una desproporción entre los riesgos creados por el nuevo estatus material del contrato de salud y aquellos que se pretende traspasar al cotizante por medio del precio así determinado. Ello, a su vez, implica recurrir a criterios que han sido declarados inconstitucionales, sin perjuicio que las normas que permiten su aplicación al caso concreto subsistan vigentes en el ordenamiento jurídico, como es el caso de los artículos 170 letra m) y 199 inciso primero del DFL Nº1 de 2005. Cuarto: Que, a su vez, este mismo criterio que se desprende de los fallos que de manera unánime ha dictado el Máximo Tribunal, entre otros en autos Rol Nº8535-2019, Nº12.838-2019, Nº25.240-2019 en que se confirman decisiones de esta magistratura. Quinto Que, por los razonamientos precedentes, no cabe sino acoger la acción deducida por haber incurrido la denunciada en una actuación arbitraria, adoptando las medidas que se señalan en la parte resolutiva.

Fallo

fallo sólo derogó y declaró inaplicables los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó. Pide, se rechace el recurso de protección, con expresa condenación en costas. Acompaña una sentencia de la Excma. Corte Suprema en la se rechazó un recurso de protección interpuesto de idéntica naturaleza que el de estos autos. Con lo relacionado y considerando: Primero. Que, la presente acción se dirige contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber aplicado la tabla de factores de riesgo por sexo y edad para determinar el precio del plan de salud de la recurrente luego de la incorporación de una nueva carga, actuación que estima ilegal y arbitraria por tener como fundamento criterios que en su oportunidad fueron considerados como inconstitucionales. Segundo: Que, la recurrida alega que la actora no puede desconocer sus propios actos al suscribir el formulario único de notificación que sirve de fundamento inmediato para la modificación del precio del plan en relación a la incorporación por nueva carga aplicando el factor de riesgo multiplicado por el precio base; y que es un deber legal para

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece Lya Paz González Villarroel, Rut 16.994.036-3, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Málaga Nª1757, Sector Hacienda Los Lagos comuna de Puerto Montt quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada por Felipe Galleguillo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica