SIN INFORMACION

DIEGO JAVIER RODRÍGUEZ LUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, y de no concordar la suma con el cuerpo del escrito y, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase informe por la vía más expedita. Al otrosí: Téngase por acompañados los documentos adjunto, en cuanto al link no pueden visualizarse en el sistema computacional Sitcorte por encontrarse dañados o corrompidos, acompáñense nuevamente los mismos en formato digital o soporte material, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de tenerlos por no acompañados. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-558-2022.

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, y de no concordar la suma con el cuerpo del escrito y, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase informe por la vía más expedita. Al otrosí: Téngase por acompañados los documentos adjunto, en cuanto al link no pueden visualizarse en el sistema computacional Sitcorte por encontrarse dañados o corrompidos, acompáñense nuevamente los mismos en formato digital o soporte material, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de tenerlos por no acompañados. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-558-2022.

Texto Completo (Preview)

Hog. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, d

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