JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

NELDA ESTELA BELQUEN CONCHA C/ LIDIA MAXIMILA SANDOVAL BARRIA

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia el defensor penal público y teniendo en especial consideración que en el presente caso no existe justificación de la inactividad del querellante por más de 30 días, entendiendo por tal, la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, encontrándose en la especie, en la hipótesis del artículo 402 del Código Procesal Penal, en consecuencia, correspondía decretar el abandono de la acción penal privada. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Nicolás Patricio Santibáñez Peñaloza, por la rechazó la solicitud de decretar el abandono de la acción penal privada, disponiéndose en cambio que se decreta el abandono de la acción penal privada por inactividad del querellante por más de 30 días, decretando el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en la citada disposición legal. Comuníquese y devuélvase mediante interconexión. N°Penal-164-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia el defensor penal público y teniendo en especial consideración que en el presente caso no existe justificación de la inactividad del querellante por más de 30 días, entendiendo por tal, la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del

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