JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

VELMAR/SOCIEDAD VICTORIA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por el apoderado de la parte demandada subsidiaria Consorcio Puente Chacao S.A. y del apoderado de la parte demandada subsidiaria Fisco de Chile Ministerio de Obras Públicas, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT O-56-2020, en contra de la sentencia dictada por don Moisés Montiel Torres, Juez Titular, de fecha 26 de julio de 2021, que acoge la demanda interpuesta en su contra, condenándolas al pago subsidiario de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal y que se detallan en la parte resolutiva del fallo en revisión. Primeramente, teniendo presente el orden de presentación de sus escritos recursivos, a folio 171 de autos de instancia, la parte demandada subsidiaria Consorcio Puente Chacao S.A. invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirmando que, se vulneran los artículos 183-B y 162 inciso 5°, ambos del Código del Trabajo. Refiere al efecto que, el ámbito temporal del cual responde su representada, debe circunscribirse al tiempo que duró la relación contractual, vale decir, hasta el 27 de octubre de 2019 y respecto de los incumplimientos generados durante el mismo período. Pues bien, su representada obtuvo los certificados que acreditan el cabal cumplimiento de las obligaciones de los demandados, no existiendo en ese sentido responsabilidad alguna, desde que sólo se podrán exigir aquellas que deriven de los antecedentes documentales requeridos, que estaban todos ajustados a derecho. En consecuencia, sólo podrá imponerse a su representada el pago de prestaciones pendientes o no pagadas durante el período en que los trabajadores prestaron servicios en beneficios de Consorcio Puente Chacao S.A. y que p

Fundamentos

considerando décimo quinto y décimo sexto de la sentencia impugnada hace mención al límite temporal de responsabilidad, el que sitúa con fecha 28 de noviembre de 2019, estimando que las prestaciones nacidas al término del contrato de trabajo ocurridas con esta fecha quedan comprendidas dentro del período en que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, pese a que la prestación de los servicios de la Nave Salacia terminó -efectivamente- el 25 de octubre de 2019 en la obra de construcción del Puente Chacao, desarrollada por Consorcio Puente Chacao S.A. Por otra parte, señala que, el sentenciador hace imputable dichas prestaciones al Fisco de Chile por cuanto es un hecho asentado en el

Fallo

fallo en revisión. Primeramente, teniendo presente el orden de presentación de sus escritos recursivos, a folio 171 de autos de instancia, la parte demandada subsidiaria Consorcio Puente Chacao S.A. invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirmando que, se vulneran los artículos 183-B y 162 inciso 5°, ambos del Código del Trabajo. Refiere al efecto que, el ámbito temporal del cual responde su representada, debe circunscribirse al tiempo que duró la relación contractual, vale decir, hasta el 27 de octubre de 2019 y respecto de los incumplimientos generados durante el mismo período. Pues bien, su representada obtuvo los certificados que acreditan el cabal cumplimiento de las obligaciones de los demandados, no existiendo en ese sentido responsabilidad alguna, desde que sólo se podrán exigir aquellas que deriven de los antecedentes documentales requeridos, que estaban todos ajustados a derecho. En consecuencia, sólo podrá imponerse a su representada el pago de prestaciones pendientes o no pagadas durante el período en que los trabajadores prestaron servicios en beneficios de Consorcio Puente Chacao S.A. y que puedan desprenderse de los antecedentes entregados por la empresa subcontratista. Agrega que, así las cosas, conforme al límite de la responsabilidad desde el punto de

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Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por el apoderado de la parte demandada subsidiaria Consorcio Puente Chacao S.A. y del apoderado de la parte demandada subsidiaria Fisco de Chile Ministerio de Obras Públicas, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo e

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