FUENTES/ROBLENCINA SERVICIOS LIMITADA
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rit O-56-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Monttt, Rol Corte 315- 2021, con fecha 30 de julio de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que acoge la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por Juan Carlos Paredes Alvarado, Cecilia Elizabeth Vargas Vargas, Nicolás Eduardo España Vera y Javier Esteban Fuentes Silva en contra de Roblencina Servicios Ltda. debiendo pagar las siguiente prestaciones : Juan Carlos Paredes Alvarado: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $732.190; 2.- Indemnización por feriado legal/proporcional, por 10,17 días hábiles, lo que corresponde a 17,17 días corridos, por la suma de $417.912. Cecilia Elizabeth Vargas Vargas; 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo por $556.688; 2.- Indemnización por feriado proporcional, por 0,33 días hábiles, lo que corresponde a 1,33 días corridos, por la suma de $25.123; 3.- Indemnización por un año de servicio, ascendente a la suma de $556.688; 4.- Incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a la suma de $278.344. Nicolás Eduardo España Vera: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $808.115; 2.- Indemnización por feriado proporcional, por 3,92 días hábiles, lo que corresponde a 6,92 días corridos, por la suma de $186.405.-; 3.- Indemnización por un año de servicio, ascendente a la suma de $808.115. 4.- Incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a la suma de $404.058. Javier Esteban Fuentes Silva: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $990.158; 2.- Indemnización por feriado proporcional, por 9,08 días hábiles, lo que corresponde a 14,08 días corridos, por la suma de $464.714;. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Que se condena en co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal ad quem de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente ha reprochado al sentenciador haber dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, citando doctrina, y desarrollando los dos elementos fundamentales que componen la sana crítica. SEGUNDO: Que el recurrente deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene al efecto que el
Fallo
fallo concluye que se tuvo por acreditado el despido verbal tomando solamente en consideración la prueba testimonial de dos compañeros de trabajo que no estaban presentes en el momento de comunicarse tal decisión en privado y que también habrían sido supuestamente despedidos ese día, sin hacer una adecuada fundamentación de la sentencia, sin considerar las demás pruebas aportadas y lo más grave y que es motivo de este recurso de nulidad, con infracción al principio de la lógica, por cuanto se infringe el principio de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia) al no existir fundamento para acoger la demanda, al no haberse probado el despido verbal Agrega el articulista que al infringirse el principio de la no contradicción al momento de valorar la prueba, dándose por acreditado la efectividad del despido verbal carente de causal, se ha producido un vicio que ha influido en lo dispositivo del fallo, dado que se acogió el libelo pretensor en los términos solicitados por los demandantes, pese a que, de no haberse incurrido en dicha infracción, no se habrían logrado satisfacer todos los hechos a probar, por lo que forzosamente se habrían rechazado las demandas por despido carente de causal, desestimándose consecuentemente todas las prestaciones laborales allí solicitadas. TERCERO: Que, tal como se ha resuelto por este Tribunal ad quem, la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, est
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Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa Rit O-56-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Monttt, Rol Corte 315- 2021, con fecha 30 de julio de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que acoge la demanda por despido carente de causa legal interpuesta po
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