SIN INFORMACION

MARIE/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Christian Jean Carmen Merie Voets, sin patrocinio de abogado, con domicilio en el Sector Termas de Ralún s/n, comuna de Puerto Varas, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. Expone que desde el año 2017 ha sido beneficiado con 2.000 litros de agua por semana para dos personas, su cónyuge y él que son adultos mayores, que llevaba un camión aljibe de la Municipalidad de Puerto Varas, a la espera que su proyecto de agua potable rural se realice. Refiere que en diciembre de 2021 le avisaron que, por término de convenio con la Municipalidad, el camión aljibe no distribuirá más agua y, a pesar de lo dicho, la distribución se extendió hasta el 14 de enero de 2022. Afirma que el 27 de enero de 2022, la Municipalidad le señala que la distribución del agua recomenzará, pero solo serán 1.000 litros por semana, haciéndoles saber que esa cantidad de agua está por sobre lo exigido por la autoridad sanitaria (50 litros diarios por persona). Esto ha significado un importante impacto en su calidad de vida, ya que el inadecuado acceso al agua trae consigo serios problemas de saneamiento e higiene, con consecuencias que desfavorecen su salud, sobre todo, cuando aún viven en tiempos de COVID, además, de los quehaceres domésticos, higiene persona, lavado de ropa, etc. Señala que el acceso al agua y el derecho al saneamiento forman parte de los derechos humanos de primera generación, por tratarse de derechos intrínsecos a la naturaleza humana. Acompaña la ficha “FIBEH” y la carta entrega en la I. Municipalidad de Puerto Varas. Pide se le restituyan los 2.000 litros semanales que recibía antes, hasta que el proyecto APR esté funcionando. A folio 6, comparece Camilo Rosa Contreras, Abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Sr. Tomás Gárate Silva, ambos domiciliados en calle San Francisco N°413, Pue

Fundamentos

considerandos del Decreto de Emergencia Nacional). Cantidad de agua a suministrar por semana: 700 lts. Posee estanque de acumulación: Sí. Tipo de acceso desde camino público a la vivienda: Difícil. Agrega que, dada la compleja situación de reparto de agua con camión aljibes y con la finalidad de aprovechar en mejor forma los viajes contratados con recursos del estado y con recursos propios del municipio, -considerando que en Termas de Ralún solo dos familias cuentan con ficha FIBEH-, se gestionó que el camión aljibe municipal realizara el suministro del sector cargando 5.000 litros de agua (capacidad máxima del estanque) y trasladarlos hasta las dos viviendas de las familias que cuentan con la ficha. En dicho recorrido, se suministra el servicio a otras 3 familias que solicitaron el apoyo de la municipalidad, motivo por el cual se les entrega a cada familia 1.000 litros de agua a la semana, un caudal incluso superior al que deberían recibir según las disposiciones de la Autoridad Sanitaria considerando la emergencia, así como el caudal propio que le corresponde a la familia del Sr. Voets que es de 700 litros por semana.  Indica que, revisada la situación histórica del Sr. Voets, en años anteriores el municipio también en época estival ha entregado el abastecimiento a la vivienda como apoyo social, sin costos asociados para el usuario, con la cantidad de 1.000 litros por semana.  Sostiene que no se han vulnerado derechos fundamentales del recurrente como el estipulado por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, ni cometido actos arbitrarios o ilegales por parte de la I. Municipalidad de Puerto Varas, toda vez que sí se efectúa la entrega del suministro de agua potable al Sr. Voets, considerando su grupo familiar y la situación de declaración de escasez hídrica que es de público conocimiento. Pide se rechace la acción de protección por no ser efectivo que su representada haya ejecutado actos ilegales o arbitrarios, de mero capricho que amenacen, priven o perturben las garantías constitucionales invocadas por la recurrente para su interposición. Acompaña la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), Folio 02.10.009529; el Decreto N°213 de fecha 07 de octubre 2021, Ministerio de Obras Públicas; la Resolución N°18 Exenta, de fecha 08 de enero 2021, que Aprueba formato y guía de aplicación de la ficha básica de emergencia hídrica, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Con lo relacionado y considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. De esta manera, se requiere que se compruebe la existencia de la acción u omisión reproch

Fallo

Por tanto, considerando la fecha de la vista de la causa y de este fallo, así como los antecedentes expuestos y relacionados, solo cabe concluir la pérdida de oportunidad del recurso impetrado, por lo que debe ser rechazado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara:  Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jean Carmen Merie Voets en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº155-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt siete de abril de dos mil veintidós Vistos: A folio 1 comparece don Christian Jean Carmen Merie Voets, sin patrocinio de abogado, con domicilio en el Sector Termas de Ralún s/n, comuna de Puerto Varas, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. Expone que desde el año 2017 ha sido beneficiado con 2.000 litros de agua por semana para dos p

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