RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE SEGURID
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Angélica María Rodríguez Moreno, venezolana, domiciliados para estos efectos en Camino Cañitas Km 2, sin número, Región de los Lagos; quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 28 de noviembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Angélica María Rodríguez Moreno, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De esta manera, con fecha 28 de noviembre de 2019 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°2273989 que acompaña. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1.- Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado visa temporaria y 3. Cédula de identidad para extranjeros. A folio 8 se dio incurso, prescindió del informe de la recurrida. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Cuarto. Que, resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Angélica María Rodríguez Moreno en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones) y se ordena a la recurrida, resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº175-2022
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Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Angélica María Rodríguez Moreno, venezolana, domiciliados para estos efectos en Camino Cañitas Km 2, sin número, Región de los Lagos; quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente
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