MONASTERIOS BASTARDO ORLANDO - BASTARDO HERNÁNDEZ YULEIXI DEL VALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo, abogado en representación de don Orlando Enrique Monasterios Bastardo y doña Yuleixi del Valle Bastardo Hernández ambos de nacionalidad de venezolana quienes deducen recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior y del Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en la demora en la tramitación del permiso de residencia definitivo del señor Monasterios y el rechazo de la solicitud de visa de permanencia temporal solicitada por la señor Del Valle. Explica que, el 05 de octubre de 2020 el amparado solicitó el permiso de residencia definitivo, pero a la fecha dicha petición no ha sido tramitada de forma completa, registrando un 69% de avance según se informó el 28 de marzo de 2022. Alega que la autoridad ha demorado en forma excesiva la tramitación superando con creces el plazo de 6 meses que establece la Ley Nº19.880 y los principios de celeridad y conclusivos regulados en esta ley. Agrega que, la demora en la tramitación no solo significa un retraso para él sino que también frustra su intención de solicitar visa temporal por reunificación familiar para su madre doña Yuleixi del Valle Bastardo Hernández. Respecto de esta última señala que, frente a la imposibilidad de tramitar una visa de reunificación familiar por no contar con el permiso de permanencia definitiva, el 20 diciembre de 2021 solicitó una visa de turismo a través del Sistema de Atención Consular, pero esta le fue negada por resolución del 23 de febrero de 2022. Agrega que, si bien conoce el estado de su petición todavía no ha sido notificada de la resolución por lo que no sabe cuales fueron los
Fundamentos
motivos por los cuales la autoridad le negó su petición. Previa citas de jurisprudencia solicita que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones Resolver la solicitud de permanencia definitiva del amparado Orlando Monasterios y a la Dirección de Asuntos Consulares y Chilenos en el exterior dejar sin efecto la resolución que rechaza la visa de la señora Del Valle y emitir un nuevo pronunciamiento. SEGUNDO: Que, comparece don Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública e informando sobre el recurso de amparo deducido por don Orlando Enrique Monasterios Bastardo solicita el rechazo de este por estimar que resulta improcedente. Refiere que con fecha 05 de octubre de 2020 el extranjero solicitó el permiso de residencia permanente actualmente dicha petición se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Agrega que a la fecha no existe ninguna resolución que haya dispuesto el abandono del país u otra similar que pueda afectar el derecho a la libertad ambulatoria del amparado. En consecuencia, no se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de protección. Respecto a la situación migratoria del amparado señala que actualmente se encuentra en situación regular siendo suficiente para acreditar tal condición el certificado de permiso de residencia en trámite de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. TERCERO: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que la petición realizada por la señora Del Valle el 06 de diciembre de 2021 omitió acompañar los documentos solicitados, particularmente señala que el motivo del rechazo se debió a que no logró acreditar solvencia económica propia. En este sentido sostiene que no ha incurrido en ningún tipo de arbitrariedad puesto que la petición fue resuelta conforme a los parámetros legales y reglamentarios exigidos a todos quienes solicitan ese tipo de visado. Agrega que, la obligación de aportar todos los documentos en la solicitud planteada ante la autoridad es comunicada a los solicitante en la página web del sistema SAC, siendo obligación de los solicitante cumplir con los requisitos mínimos al ingresar su petición. CUARTO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. QUINTO: Que los actos que motivan el presente recurso de amparo consisten en: i. Respecto de don Orlando Enrique Monasterios Bastardo se recla
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: I.- SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de Orlando Enrique Monasterios Bastardo en contra del Servicio Nacional de Migraciones disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. II. SE RECHAZA, el recurso de amparado deducido por Yuleixi del Valle Bastardo Hernández en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Esta última decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda quien estuvo por acoger el recurso considerando que no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-8
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 11, 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo, abogado en representación de don Orlando Enrique Monasterios Bastardo y doña Yuleixi del Valle Bastardo Hernández ambos de nacionalidad de venezolana quienes deducen recurso de amparo en contra de l
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