Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PEREZ/LÓPEZ

Rol

C-931-2020

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 28 de febrero de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 17 de febrero de 2020, aprobada por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Gianni Pozzi Anilio, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT O-3130-2019, demanda interpuesta por don DAGOBERTO ALEJANDRO HERNANDEZ ROMERO, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del Rio N° 508, oficina 921, Santiago, en representación convencional, de doña JUANA ROSAURA PEREZ RAMIREZ, Asesora del Hogar, dominicana, soltera, Cédula de identidad N° 23.909.701-4, con domicilio en PSJE LOS GUARANIES 1392, PUENTE ALTO, REGION METROPOLITANA, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación general por Nulidad del despido, Despido indebido y Cobro de prestaciones, en contra de doña ANGELA DANIELA LOPEZ RIVERA, Rol Único Tributario 15.197.739-1, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, con domicilio en Av. Américo Vespucio Sur 1835, depto. 186, Las Condes, Santiago. En virtud de la conciliación celebrada por las partes la ejecutada se obligó a pagar a la actora la suma única y total de $850.000.- (ochocientos cincuenta mil pesos), monto que se pagaría en 02 cuotas mensuales, la primera de $550.000.- con vencimiento al 21 de febrero de 2020, y la segunda de $300.000.- con vencimiento al 21 de marzo de 2020, mediante cheques nominativos y sin cruzar a nombre de la actora, pactándose cláusula de aceleración y cláusula penal para el caso de incumplimiento de esta obligación equivalente al 50% del saldo insoluto. Con fecha 25 de febrero de 2020 comparece la demandante solicitando se certifique el incumplimiento de la conciliación, por no haberse verificado el pago de la primera cuota dentro del plazo pactado. Con la misma fecha se agrega a los antecedentes constancia de recepción de cheque a nombre

Fundamentos

considerando además que el pago de la segunda cuota vence el 21 de marzo de 2020, acompañándose cheque para su pago con fecha 09 de marzo de 2020. Concluye solicitando se tenga por opuesta dentro del plazo legal la excepción de pago de la deuda, acogerla a tramitación, y en definitiva rechazar la petición de cobranza impetrada por el actor, sin costas. Con fecha 20 de marzo de 2020 se tuvo por evacuado el traslado conferido por el tribunal en rebeldía de la demandante, declarando admisible la excepción de pago y citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de febrero de 2020 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual la demandada se obligó a pagar al actor la suma única y total de $850.000.- ( ochocientos cincuenta mil pesos), monto que se pagaría en 02 cuotas, la primera de $550.000.- y la segunda de $300.000.-, los días 21 de febrero de 2020 y 21 de marzo de 2020, respectivamente, mediante cheque nominativo sin cruzar a nombre de la actora, pactándose una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto para el caso de incumplimiento, como asimismo cláusula de aceleración de la deuda. Habiéndose certificado el incumplimiento de la conciliación respecto al pago de la primera cuota, se ordena remitir los antecedentes a este Tribunal para su cumplimiento. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda, señalando que la primera cuota fue pagada mediante cheque acompañado con fecha 25 de febrero de 2020, toda vez que anteriormente y dentro de plazo había acompañado otro cheque extendido en forma cruzada, y porque además con fecha 09 de marzo de 2020 acompañó cheque por la suma de $300.000.- en pago de la segunda y última cuota, en circunstancias que la misma vencía el 21 de marzo de 2020, por lo que la deuda se encontraría íntegramente solucionada. TERCERO: Que tanto del mérito de los antecedentes como de los documentos aportados por la demandada es dable concluir lo siguiente: • Que la primera cuota debió pagarse con fecha 21 de febrero de 2020 mediante cheque nominativo y sin cruzar a nombre de la actora. • Que la demandada efectuó pago de la primera cuota con retraso, encontrándose en mora, toda vez que dicho documento fue acompañado con fecha 25 de febrero de 2020. • Que el error alegado por la demandada para justificar su demora, como la circunstancia de haber extendido erróneamente otro cheque dentro de plazo, no constan de forma alguna en el juicio declarativo ni en la presente carpeta electrónica. • Que habiéndose incumplido la obligación en cuanto a la oportunidad del pago, es que conforme a lo pactado por ambas partes operó la aceleración de la deuda, haciéndose cobrable el total del crédito al día 21 de febrero de 2020, en consecuencia la entrega del cheque por $300.000.- con fecha 09 de marzo de 2020 está lejos de constituir un pago oportuno, y mucho menos por adelantado. • Otro tanto puede señalarse respecto de la procedencia de la cláusula p

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada, debiendo imputarse a la deuda los pagos efectuados con fechas 25 de febrero de 2020 y 09 de marzo de 2020 por las sumas de $550.000.- y $300.000.- respectivamente, prosígase la ejecución únicamente respecto de la cláusula penal e intereses y reajustes devengados. II. Se hace presente que en razón de la contingencia de salud pública, el Tribunal ha dispuesto como horario para el retiro de cheques los días martes y jueves de 9:00 a 11:00 horas. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a las partes y Archívese en su oportunidad. RIT: C-931-2020 RUC: 19-4-0185966-K Pronunciada por doña Carmen Begoña Royo Urrizola, Juez(a) Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinticinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-25T10:44:18-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 28 de febrero de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 17 de febrero de 2020, aprobada por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Gianni Pozzi Anilio, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT O-313

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