COLLS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de febrero de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Ana Miriam Colls Villarreal, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N° 26.283.618-5, todos domiciliados para estos efectos en Coquimbo 437, Ovalle, Región de Coquimbo, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su Director don Álvaro Bellolio Avaria, C.I. 16.097.475-3, con domicilio en calle Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido la recurrida al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente el 18 de agosto de 2021, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó al país y fue titular de visas temporarias, solicitando el 18 de agosto de 2021 su permanencia definitiva. No obstante, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, habiendo transcurrido más de 6 meses de espera, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado visa temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros. Posteriormente acompaña copia de comprobante de pago de derechos realizado por la recurrente. SEGUNDO: Que el 31 de marzo de 2022 comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo al Tribunal evacuado informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el 18 de agosto de 2021 la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva y que, según Resolución Exenta N° 22032401 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 07 enero 2022, se informó a la recurrente que su solicitud se encuentra en trámite en etapa de Estudio Preliminar, para ser resuelta. Así, estando en tramitación la solicitud, la situación migratoria de la recurrente se mantiene regular en el territorio nacional. Sostiene que, según lo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácte
Texto Completo (Preview)
Colls Villarreal, Ana Mariam Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°211-2022.- La Serena, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de febrero de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Ana Miriam Colls Villarreal, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N° 26.28
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