JAVIERA MARTÍNEZ RODRIGUEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de enero del año en curso comparece el abogado Marco Andrés Riquelme Rivas, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Javiera Alejandra Martínez Rodríguez, dueña de casa, domiciliada en calle Gladys Nº1190 departamento 1108, comuna de San Miguel, en contra de Ispre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Avenida Los Militares Nº4777, Oficina 501, comuna de Las Condes; en razón del acto ilegal y arbitrario que le atribuye, consistente en negarle la cobertura de prestaciones médicas recibidas con ocasión de una intervención quirúrgica a la que fue sometida la recurrente el 24 de octubre de 2021. Estima que dicha negativa atenta gravemente el legítimo ejercicio y derecho de la garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Explica que la recurrente sufrió un accidente que le provocó problemas de movilidad del brazo izquierdo producto de colgajos, siendo diagnosticada por el médico tratante con “secuela con alteración funcional del antebrazo izquierdo”, por lo que evaluó la opción de la intervención quirúrgica, la que fue realizada en la Clínica Santa María en la fecha antes señalada luego de recabar los respectivos presupuestos con la Clínica y la isapre recurrida, entidad que evacuó una cotización en que le indicó que los gastos, por un monto total de $3.590.447 serían cubiertos con un copago de $55.253 según documento denominado “Presupuesto Hospitalario” que acompaña. Añade que luego de la operación, mediante comunicación recibida el 15 de noviembre de 2021 y ratificada el 6 de diciembre del mismo año, la isapre rechazó la cobertura del gasto de la intervención quirúrgica por considerar que aquella tuvo fines cosméticos y no funcionales, lo que a su juicio no es efectivo ya que el procedimiento cuya cobertura se le ha negado es de aquellos que tienen finali
Fundamentos
considerando precedente y según se desprende de los antecedentes incorporados por las partes, la recurrente tuvo conocimiento el 15 de noviembre de 2021 de la decisión de la isapre de negar la respectiva cobertura, mediante comunicación cuya data es reconocida por la recurrente, siendo la comunicación posterior una ratificación de lo ya decidido que no obedeció a una instancia superior regulado en un procedimiento formalizado, sino a una mera respuesta ante una insistencia que puede ser ejercida por la afiliada cuantas veces estime, quedando en evidencia que el presente recurso de protección es extemporáneo, puesto que la pretendida transgresión de garantías constitucionales fue conocida por el recurrente en la época precedentemente apuntada y, por consiguiente, el recurso interpuesto el 3 de enero de del año en curso, lo ha sido fuera del plazo señalado en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, por lo que la presente acción no puede prosperar. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, según los antecedentes expuestos resulta que la discusión de las partes radica en el carácter del procedimiento quirúrgico aplicado a la recurrente. Así, mientras la afiliada asegura que correspondió a una cirugía de naturaleza funcional, la recurrida ha afirmado de contrario que tal intervención no tuvo finalidad funcional alguna sino meramente estética. Séptimo: Que atendida la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados, su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos. En el caso de autos, la pretensión de la recurrente consiste en que esta Corte adjudique un derecho, resolviendo una controversia que presenta aspectos facticos que requieren del debate propio de un procedimiento declarativo, mediante el ejercicio de las acciones que correspondan, lo que a todas luces excede del margen del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Javiera Alejandra Martínez Rodríguez en contra de isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 6-2022. Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Marcos Riquelme Rivas y en contra de este el abogado Julio Saavedra Saldías. San Miguel, 7 de abril de 2022. San Miguel, siete de abril de dos mil veintidós. A los folios 18660: Téngase presente. Al filio y 18924: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: A sus antecdentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de enero del año en cu
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