TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO

FISCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARIA

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°Que en estos autos se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de enero de 2022, por la cual el tribunal rechazó la solicitud de decaimiento del acto administrativo y la excepción de prescripción deducida por el ejecutado por extemporánea. 2° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación deberá interponerse en el término fatal de 5 días, contado desde la notificación de la parte que entabla el recurso.  3° Que la resolución apelada fue notificada al recurrente el lunes 17 de enero de 2022, por lo que el plazo para apelar vencía el sábado 22 de enero del presente año, de manera que el recurso deducido el 24 de enero resulta extemporáneo.  Por estas reflexiones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada el 24 de enero de 2022 y concedido el 25 de enero siguiente, contra la resolución de trece de enero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-7-2022.

Fallo

Por estas reflexiones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada el 24 de enero de 2022 y concedido el 25 de enero siguiente, contra la resolución de trece de enero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-7-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°Que en estos autos se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de enero de 2022, por la cual el tribunal rechazó la solicitud de decaimiento del acto administrativo y la excepción de prescripción deducida por el ejecutado por extemporánea. 2° Que de conformidad a lo dispuesto

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