ISRAEL DAVID MESINA OLIVARES/1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Carlos Sepúlveda Severino, quien interpone recurso de amparo en favor de Israel David Mesina Olivares, domiciliado en calle El Canelo N° 759, comuna de San Bernardo, en contra del Juzgado de Policía Local de Puente Alto, por haber dictado con fecha 29 de marzo de 2022 una orden de reclusión nocturna por 15 noches ante el incumplimiento del pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales a la que fue condenada la persona en cuyo favor se recurre por sentencia condenatoria dictada en la causa Rol Nº 600-114-11, por infracción a la Ley 19.496, cuyo certificado de ejecutoria data de la misma fecha de la resolución de que reclama. Sostiene que la resolución que le impone el apremio por vía de sustitución es ilegal porque la multa impuesta se encuentra prescrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley 15.231 y 26 inciso tercero de la Ley 19.496, si bien reconoce que no ha efectuado la correspondiente solicitud de prescripción para obtener esa declaración. Agrega que la medida es, además, desproporcionada y, en consecuencia, solicita a esta Corte que se deje sin efecto la orden de reclusión nocturna decretada en su contra. Segundo: Que informa el recurso don José Miguel Nalda Mujica, Juez titular del Juzgado de Policía Local de Puente Alto, señalando que la sentencia aludida por el recurrente fue dictada el 5 de noviembre de 2020, notificada al apoderado del denunciado el 16 del mismo mes y año, certificándose su ejecutoria el 22 de febrero de 2021. Añade que ante el incumplimiento del pago de la multa impuesta procedía dictar por vía de sustitución y apremio la reclusión nocturna, lo que no se hizo en su oportunidad de conformidad al artículo 3º de la Ley 21.226 que suspendió todas las actuaciones judiciales que pudieran acarrear indefensión “más aún una reclusión nocturna que era una medida que ponía en peligro la salud del denunciado”. Añade que dicha suspensión “conlleva l
Fallo
fallo las consecuencias de no pago de la multa impuesta, por lo que el actuar del tribunal recurrido se encuentra ajustado a la normativa de la referida Ley. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, respecto del plazo de prescripción de la multa impuesta, que constituye el basamento de este recurso, cierto es que aquella debe ser alegada y decretada judicialmente en el respectivo procedimiento, lo que no ha acontecido, teniendo el recurrente la posibilidad de realizar las peticiones que fueren del caso en el legítimo ejercicio de sus derechos. Con todo, el recurrente admite que no ha solicitado declaración de precepción alguna. Sexto: Que, en atención a lo razonado, por no existir una actuación ilegal el recurso de amparo no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Israel David Mesina Olivares, sin perjuicio de los derechos del recurrente de solicitar lo pertinente en la sede que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 142-2022-Amparo. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Carlos Sepúlveda Severino, quien interpone recurso de amparo en favor de Israel David Mesina Olivares, domiciliado en calle El Canelo N° 759, comuna de San Bernardo, en contra del Juzgado de Policía Local de Puente Alto, por haber dictado con fecha 29 de marzo de 2022 una orden de r
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