ALVARADO/VARGAS
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2022, comparece don Jaime Roberto Pereira Soto, abogado, en representación de don Sergio Leonardo Vera Pérez, comerciante, y de doña Jessica Paola Alvarado Vargas, labores de casa, ambos con domicilio para estos efectos en calle Canal Jacaf, N°739, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Fabián Alexander Vargas Foitzick, desconoce profesión, domiciliado en calle Canal Jacaf, N°731, de la ciudad de Coyhaique, por haber incurrido en acciones y omisiones ilegales y arbitrarias que han afectado las garantías constitucionales del recurrente, establecidas en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, “ordenarle al recurrido, don FABIAN ALEXANDER VARGAS FOITZICK, que ponga fin de inmediato a todos los actos, insultos, daños a la propiedad y amenazas que signifiquen perturbación y amenaza a su honra y a su vida privada, a su derecho de propiedad y a su integridad psicológica restableciendo el imperio del Derecho y asegurando la debida protección del honor y vida privada de doña Adriola Ojea Pérez, (sic) bajo el apercibimiento de incurrir en el delito de desacato y sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, a que hubiere lugar, con costas.” Con fecha 2 de marzo de 2022, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida. Con fecha 8 de marzo de 2022, don Fabián Alexander Vargas Foitzick, informando el recurso, solicita su rechazo, con costas. Con fecha 2 de abril de 2022, se trajo los autos en relación, y con fecha 5 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, por vía remota, a través de videoconferencia, escuchándose el alegato del apoderado de la parte recurrente, el abogado don Jaime Pereira Soto, por el recurso, y la postulante en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial, doña Catalina Soto Riquelme, por la recurrida, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso indica que, el recurrido es vecino de los actores, y sin justificación alguna el recurrido maltrata constantemente de viva voz, a gritos, desde el patio de su casa, o en la vía pública, en el Pasaje Canal Jacaf, a doña Jessica, De “Maraca”, Concha De Tu Mare”, “Te Voy Ha Echar Abajo El Muro”, los últimos insultos ocurrieron en la noche del viernes 18 de febrero de 2022; y de igual modo, insulta constantemente a don Sergio Leonardo Vera Pérez, gritándole, apenas se da cuenta que llega o está en su casa, “Negro Culiao”, “Indio Culiao”, “Estoy Afuera Negro Culiao”, “Te Voy Hacer Mierda Negro Culiao”, “Te Voy A Partir En Dos”. Agrega que, el recurrido se encuentra molesto con los recurrentes porque en el deslinde que separa las dos propiedades, construyeron legítimamente un muro, dedicándose a golpear el referido muro con objetos contundentes, como martillos, combos, especialmente durante las noches, provocando miedo y desasosiego en los recurrentes, y quebrando los vidrios de los ventanales de la casa mediante el lanzamiento de botellas de cerveza. Indica que, el último episodio ocurrió el 18 de febrero de 2022, ante lo cual debió llamar a Carabineros, quienes concurrieron a la casa habitación donde se encontraron con el agresor, quien las emprendió en contra de la policía, siendo detenido por delito flagrante de maltrato en contra de Carabineros de Chile y amenazas de muerte en contra de don Sergio Vera Pérez. Agrega que, no obstante pasar detenido toda la noche del 18 al 19 de febrero de este año, quedó libre al mediodía retornando de nuevo a su casa, y al llegar volvió a insultar y provocar sus representados en los términos referidos y burlándose de don Sergio Vera Pérez, le gritó: “Hago lo que quiero negro culiao”, a pesar de que existe en contra del recurrido una querella criminal por el delito de amenazas y daños simples ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, ocurridos el 3 de noviembre de 2021, encontrándose cumpliendo una pena sustitutiva de remisión condicional de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, dictada por el Juez de Garantía de Coyhaique, en causa rit 2674-2020 Estima como garantías conculcadas, primeramente, la contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, especialmente referido a la vida privada y al honor, tanto objetivo como subjetivo de don Luis Vera Pérez y de su cónyuge; asimismo, alega como garantía vulnerada la contenida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, haciendo consistir la afectación, especialmente, en la integridad psíquica de su persona; por último, estima infraccionado su derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 18 de marzo de 2022, don Fabián Alexand
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jaime Roberto Pereira Soto, abogado, en representación de don Sergio Leonardo Vera Pérez y doña Jessica Paola Alvarado Vargas, en contra de don Fabián Alexander Vargas Foitzick. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular, don Sergio Fernando Mora Vallejos. No firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y su acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol N° 48-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2022, comparece don Jaime Roberto Pereira Soto, abogado, en representación de don Sergio Leonardo Vera Pérez, comerciante, y de doña Jessica Paola Alvarado Vargas, labores de casa, ambos con domicilio para estos efectos en calle Canal Jacaf, N°739, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protecc
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