SANCHEZ MARQUEZ JACKELINE DEL CARMEN; PAZ PARIS LUIS FELIPE; PAZ SANCHEZ ARTURO ENRIQUE; PAZ SANCHEZ ADRIAN EDUARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña JACKELINE DEL CARMEN SANCHEZ MARQUEZ, pasaporte N° 096549562, LUIS FELIPE PAZ PARIS, pasaporte N° 096990126, ARTURO ENRIQUE PAZ SANCHEZ, de 14 años de edad, pasaporte N° 101705028 y ADRIAN EDUARDO PAZ SANCHEZ de 09 años de edad, pasaporte N° 090013867, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Director Julio Fiol Zúñiga, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el artículo 19 N°7 y cautelado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que el grupo familiar solicitó visas de responsabilidad democrática motivado en la crisis que afronta su país y movidos en sus aspiraciones de una mejor calidad de vida. Dicho trámite, fue realizado ante el Consulado General de Chile en Caracas, a través de su sistema de atención disponible en el sitio web que individualiza, adjuntando toda la documentación requerida. Luego de haber transcurrido 9 meses, en el caso de la solicitud de Jackeline del Carmen Sánchez Márquez y 10 meses para el resto del grupo familiar, el ente recurrido acusó recibo de las solicitudes Alega que, encontrándose los solicitantes a la espera de ser notificados de la fecha de la cita para la presentación de los recaudos correspondientes, el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma ilegal y arbitraria, cerró las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, informándolo a través de un correo electrónico, el cual indicaba que en virtud de la emergencia sanitaria, en el que se mantenían las fronteras cerradas y habiéndose excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, se deberá rechazar la solicitud , atendi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Jackeline del Carmen Sánchez Márquez, Luis Felipe Paz Paris, Arturo Enrique Paz Sánchez y Adrián Eduardo Paz Sánchez solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del plazo de 60 días, citar a los amparados, al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver fundadamente las solicitudes de visa, que en derecho corresponda conforme a la ley vigente al momento de las solicitudes o aquella que les sea más beneficiosa. Regístrese y comuníquese. Amparo N°929-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña JACKELINE DEL CARMEN SANCHEZ MARQUEZ, pasaporte N° 096549562, LUIS FELIPE PAZ PARIS, pasaporte N° 096990126, ARTURO ENRIQUE PAZ SANCHEZ, de 14 años de edad, pasaporte N° 101705028 y ADRIAN EDUARDO PAZ SANCHEZ de 09 años de
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