SIN INFORMACION

TORO ARAUJO MAGALY MARGARITA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Guillermo Agip Zalaquett González, abogado, en favor de: i) doña MAGALY MARGARITA TORO ARAUJO, ciudadana de nacionalidad venezolana, titular del Pasaporte Venezolano N°110176787, y de su núcleo familiar, conformado por, ii) su hija con habilidades especiales, la señorita NATASHA NATHALY TORO ARAUJO, ciudadana de nacionalidad venezolana, titular del Pasaporte Venezolano N°109927167; iii) de su hijo, el niño JEAN CARLOS PISOS TORO, venezolano, de 13 años, titular del Pasaporte Venezolano N°112125233; iv) así como, de la mayor de sus hijas, doña ALBA LUZMAR BLANCO TORO, ciudadana de nacionalidad venezolana, residente regular en Chile, titular de la Cédula de Identidad para Extranjeros N°26.807.920-3 y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados. Indica que la amparada doña Alba Luzmar Blanco Toro es residente regular en Chile desde marzo de 2019, poseyendo actualmente solicitud de permanencia definitiva en trámite. Señala que se inicia el proceso de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, apelando al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 44 del Decreto N°84 de fecha 08 de junio de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, vale decir, la Convención Internacional Sobre la Protección de Los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, con la finalidad que doña Alba Luzmar Blanco Toro, pueda reencontrarse con sus familiares. Refiere que posteriormente, en el mes de mayo de 2020 los amparados recibieron correos electrónicos en el cual se señala que sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) han sido acogidas a trámite, indicándoles a su vez que deberían concurrir a las dependencias del Cons

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Magaly Margarita Toro Araujo, Natasha Nathaly Toro Araujo y Jean Carlos Pisos Toto, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del plazo de 60 días, citar a los amparados, al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver fundadamente las solicitudes de visa, que en derecho correspondan conforme a la ley vigente al momento de las solicitudes o aquella que les sea más beneficiosa. Regístrese y comuníquese. Amparo N°875-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Guillermo Agip Zalaquett González, abogado, en favor de: i) doña MAGALY MARGARITA TORO ARAUJO, ciudadana de nacionalidad venezolana, titular del Pasaporte Venezolano N°110176787, y de su núcleo familiar, conformado por, ii) su hija con habilidades especiales, la señorita NATASHA NATH

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