SIN INFORMACION

JULIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de marzo pasado comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, en representación de Luis Alfonso Julio Pereira, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la comuna de Coquimbo, calle Oscar Bonilla N° 115, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada el 06 de agosto de 2020, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 06 de agosto de 2020 según solicitud número 7499392, luego la recurrida dicta, con fecha 05 de diciembre de 2021, resolución que decreta en e1 avance de la petición migratoria a “Evaluación intermedia”. No obstante haber trascurrido casi dos años desde la solicitud original a la fecha de presentación de la solicitud de permanencia definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la parte recurrente, cumple con todos los requisitos para ello. Es más, de acuerdo a la página web de la recurrida, su trámite presenta solamente un 50% de avance. Luego, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho. Alega que se ha prolongado de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos, afectando además los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad de la referida ley. Solicita acoger en todas sus partes el recurso, estableciendo que: (1) Se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; (2) Que en consecuencia, se acoja el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y (3). Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, agosto 2020; 2. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, agosto 2021; 3. Cédula de identidad de la parte recurrente; 4. Pasaporte de la parte recurrente; y 5. Resolución Exenta de la recurrida, diciem

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situa

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Julio Pereira, Luis Alfonso. Servicio Nacional de Migraciones. Recurso de Protección Rol N° 316-2022.- La Serena, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de marzo pasado comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, en representación de Luis Alfonso Julio Pereira, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la comuna de Coquimbo, calle Oscar Bonilla

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