SIN INFORMACION

ANGELO PATRICIO RIVAS BELTRÁN/ COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol N°4183-2022 el abogado ANGELO PATRICIO RIVAS BELTRÁN, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., representada por Eduardo Apablaza Dau, todos del domicilio indicado en el libelo. Fundando su recurso señala que es propietario y poseedor inscrito de un inmueble, ubicado en Pasaje Tara N° 3392, Gabriela Mistral 2, de Coronel, inscrito a fojas 3039, número 2842 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 2010. Añade que en dicho inmueble mantiene contratado el servicio de energía eléctrica con la empresa recurrida, cuyo número de cliente es 5217269. Si bien la boleta de servicio sigue siendo emitida a nombre de la constructora que edificó su vivienda, dice que esto no ha sido modificado por la empresa distribuidora, pese a que se lo pidió formalmente hace más de 3 años. Añade que por expresa petición de la empresa fue presionado para cambiar el aparato del medidor de energía de su casa, puesto que se le señaló que debía ser repuesto por otro, a lo que accedió, acudiendo personal de la empresa contratista TECNET a modificarlo. Indica luego que el nuevo medidor, a poco tiempo, se hallaba “defectuoso”, por lo que nuevamente se le pidió accediera al cambio del aparato, lo que se ejecutó en su domicilio el 4 de septiembre de 2021. Dice que el 6 de diciembre de 2021 llegó al inmueble mencionado un cartero o mensajero de la empresa recurrida a dejar la boleta N° 313738368 por el servicio eléctrico; sin embargo, indica que tamaña fue su sorpresa al leer en ella que se le imputaba un cobro adicional al consumo mensual de energía, por el concepto de “consumo no registrado por el medidor” de $406.925 y otro cobro adicional por concepto de “normalización empalme” de $40.571, pese a que el consumo de energía eléctrica registrado por el medidor- y que es lo que efectivamente consumió en dicho periodo en el inmueble- fue 58 KWH, lo que tuvo un costo mensual de $6.

Fundamentos

considerando el consumo medio de los 3 meses posteriores a la normalización (CIM) y ese CIM se comparó con lo efectivamente facturado al cliente antes de la normalización, la diferencia entre el CIM y lo facturado corresponde al consumo no registrado calculado en energía valorizada al precio que existía en cada mes correspondiente, lo anterior de conformidad a las Resoluciones Exentas 1952 y 2520/2009 SEC y al Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, artículos 156 y siguientes. Explica que la suma señalada fue cargada en la cuenta del cliente, previo aviso en la boleta electrónica número Nº 310752368 de 28 de octubre de 2021, que acompaña, cuyo cobro correspondía efectivamente a consumos no registrados por el medidor indicando además que el valor indicado se cobraría a partir de la próxima boleta, todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta ya citada. Considera que no es efectivo que su representada se haya constituido como “comisión especial” ni que se le haya imputado la comisión de un delito al cliente. Que tal como consta en los documentos señalados y del el informe técnico se señala expresamente que el medidor se encontraba sin cubierta, lo cual era atribuible a la intervención de terceros, pero en caso alguno se señala que se debía a la intervención del recurrente. Que efectivamente el medidor no tenía ni sello ni cubierta, como consta además del registro fotográfico adjunto, razón por la cual dice que era necesario proceder a normalizar la conexión eléctrica instalando un equipo que pudiese registrar correctamente los consumos del inmueble, todo lo anterior de conformidad a la normativa sectorial precedentemente citada. Que como consecuencia de la irregularidad indicada, se procedió al cálculo de los consumos no registrados por el medidor, conforme a lo señalado precedentemente y estos fueron facturados en la boleta correspondiente, previo aviso al cliente en su facturación anterior. Adiciona que tampoco es efectivo que se le haya aplicado una sanción al recurrente al efectuar el cobro de los consumos no registrados. Estos cobros se efectuaron por la Concesionaria en uso de las facultades que le concede la normativa sectorial, en especial las Resoluciones Exentas 1952 y 2520/2009 SEC y al Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, artículos 156 y siguientes. En relación al concepto “normalización de empalme” que se cobra en su boleta, dice que este hace referencia a la caja de empalme, que es el contenedor que alberga al equipo de medida y sus accesorios, conforme se señala en el Pliego Técnico Normativo RIC N°01 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de forma tal que al haberse reemplazado el medidor, se efectuó la normalización del empalme y los costos que esta normalización generó fueron debidamente cobrados. Finalmente, hace presente que revisado el sistema de alertas de su representada, no se registran reclamos por el cliente a la fecha y tampoco requerimientos por p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado ANGELO PATRICIO RIVAS BELTRÁN, por sí, en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. No firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 183-2022 - Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos Rol N°4183-2022 el abogado ANGELO PATRICIO RIVAS BELTRÁN, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., representada por Eduardo Apablaza Dau, todos del domicilio indicado en el libelo. Fundando su recurso señala que es propietario y poseedor inscri

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