RICARDO ALBERTO OÑATE SÁEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen en estos autos Rol N°4010-2022 los abogados LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ y NICOLÁS ENRIQUE FUENTES TAPIA, en representación de RICARDO ALBERTO OÑATE SÁEZ, Sargento 1º en Retiro de Carabineros de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada por su General Director RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, todos con los domicilios indicados en el libelo. Fundando su recurso señalan que mediante Resolución Exenta N°322 de 13 de abril de 2018, la Prefectura de Carabineros de Talcahuano, concedió el retiro absoluto de la institución al Sargento 1º Ricardo Oñate Sáez, resolución que en la letra d) de su parte “Resolutiva” señala que se le otorgó por única vez un bono de permanencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 20.801. Sin perjuicio de lo anterior, indican que en los hechos al momento de concretar el pago del referido bono, se le pagó el equivalente a dos sueldos de su última remuneración imponible, lo que permite establecer que a su representado no se le consideró para el computo del referido beneficio el período en el cual cumplió con su servicio militar y que corresponde a un año, lo que le permitiría impetrar cinco sueldos de su última remuneración imponible y no dos como ocurrió en este caso. Añaden que el 29 de diciembre de 2021 su representado presentó reclamación ante la Prefectura de Carabineros de Talcahuano, por no estar de acuerdo con lo resuelto respecto al monto del bono de permanencia que le fue otorgado al momento de su retiro voluntario, por considerar que no se ajustó a derecho, en tanto, no se tuvo en cuenta para el cómputo de éste el tiempo de afiliación correspondiente al periodo en el cual prestó su servicio militar como ya señaló y que le fue debidamente reconocido por la institución. Arguyen que el recurrido mediante el Oficio Sin Número, de 27 de enero de 2022, suscrito por el Teniente Coronel Gonzalo Gacitúa Villagra, en su calidad de Prefecto y en lo pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD ALEGADA: PRIMERO. Que la recurrida sostiene que la presente acción es extemporánea, pues el acto contra el cual se recurre –el Oficio Sin Número de fecha 27 de enero de 2022, suscrito por el Teniente Coronel Sr. Gonzalo Gacitúa Villagra, en su calidad de Prefecto– sólo consistió en una respuesta a una inquietud planteada por el recurrente, no obstante que estaba en pleno conocimiento del monto de su bono de permanencia desde el año 2018, data en que se expidió la Resolución Reservada N°1660 de 8 de agosto de 2018, emitida por el Departamento de Pensiones de Carabineros, en que aquello constaba. Esta alegación será desestimada sin más trámite, puesto que el acto recurrido es aquel de 27 de enero de 2022 antes referido, en que se contiene la decisión de negar el beneficio materia de la presente acción, por lo que ella, deducida el 24 de febrero del año en curso, ha sido interpuesta dentro del plazo dispuesto por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. TERCERO: Que, entonces, constituyen requisitos indispensables para decidir la procedencia del recurso de protección que el solicitante justifique ser titular de un derecho no controvertido o indubitado y que exista un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho, respecto del cual esta Corte pueda adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley, o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. CUARTO: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el actor es el Oficio Sin Número de fecha 27 de enero de 2022, suscrito por el Teniente Coronel Sr. Gonzalo Gacitúa Villagra, en su calidad de Prefecto, mediante el cual
Fallo
se resuelve la presentación realizada por el recurrente y se comunica que el bono de permanencia que se le ha reconocido, regulado en el artículo 5º de la Ley Nº20.801, en una cantidad equivalente a 3 meses de su última remuneración, se ajusta plenamente a derecho. QUINTO: Que el artículo 5 de la Ley N° 20.801 dispone lo siguiente: “Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá́ en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: · Retiro con 29 años efectivos: 2 meses. · Retiro con 30 años efectivos: 3 meses. · Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses. El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará́ afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza. El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile. Este bono es incompatible c
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C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen en estos autos Rol N°4010-2022 los abogados LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ y NICOLÁS ENRIQUE FUENTES TAPIA, en representación de RICARDO ALBERTO OÑATE SÁEZ, Sargento 1º en Retiro de Carabineros de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada por su General Di
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