SIN INFORMACION

LÓPEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SEBASTIAN CUBILLOS BARRERA, abogado, en favor de KARLA LOPEZ GARROTE, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogadas, en cuanto vulnera las garantías constitucionales de establecidas en el artículo 19° N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad del numeral 24 del citado artículo 19.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger con costas la presente acción, y en definitiva se resuelva que se declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre recurrida al cobrar al recurrente un valor arbitrario y discriminatorio por el plan de salud; se deje sin efecto la aplicación del factor que actualmente se está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente; ordenar la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual de UF, desde que la parte suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que esta Corte estime conveniente. Acompaña: 1. Certificado de afiliación de la recurrente emitido por la Isapre recurrida y 2. Copia del plan suscrito. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud, el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe, arguyendo que la acción de marras es improcedente al no estar en presencia de derechos indubitados. Alega que el acto no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Artí

Texto Completo (Preview)

Lopez Garrote, Karla Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N°309-2022.- La Serena, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SEBASTIAN CUBILLOS BARRERA, abogado, en favor de KARLA LOPEZ GARROTE, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud

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