SIN INFORMACION

NORIEGA BOGADO DORIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de la amparada doña Doris Indira Noriega Bogado, cedula de identidad N°27.203.651-9 e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la amenaza cometida al legítimo ejercicio de la libertad personal de la amparada, representado por la falta de respuesta y silencio administrativo en el cual ha incurrido la recurrida en el trámite de solicitud de prorroga de visa temporaria, dejando a la amparada en una situación de incertidumbre total al no dar respuesta sobre el trámite y menos emitir pronunciamiento respecto de la citada solicitud. Sostiene que con fecha 24 de enero de 2021 la amparada solicitó prorroga de visa temporaria cuya tramitación fue suspendida el 12 de julio de 2021 mediante resolucion denominada “solicitud incompleta o insufuciente. Otorga plazo para subsanar”. Aquella otorgaba un plazo de 5 dias hábiles a partir de aquella notificación para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos. Pese a lo poco claro de esta, la amparada subsanó la peticion acompañando el estampado de la visa cuya prorroga se solicitaba. Aclara que han transcurrido mas de 6 meses sin que la recurrida emita pronunciamiento alguno y que esta demora es una amenaza a la libre circulacion de la extranjetra en cuanto le impiode disfrUtar de los derechos que confierte la referida visa, ademas de impedirle obtener su cedula de identidad con la consiguiente imposibildad de identificarse ante la autoridad, entrar y salir del país, etc. Cita los articulo 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 que consagran los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad de los órganos de la Administración del Estado. De esta forma la recurrida debe emitir una resolucion final que acoge o rechaza la prorroga solicitada dentro de un plazo razonable. Cita jurispurdencia. Agrega que la omision ilegal en que incurrió el servicio en el caso es más grave aun

Fallo

por tanto en situacion migratoria regular en el país. Actualmente se encuentra emitida la orden de giro para que efectúe el pago correspondiente, el que una vez efectuado permite descargar el estampado electronico, según las instrucciones indicadas en la pagina web de la recurrida. Sostiene que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes y que, por lo tanto, la acción de amparo debe ser rechazada. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, especialmente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se desprende que, con posterioridad a la interposición del recurso, de 22 de marzo de 2022, se le otorgó por resolución exenta N° 28929 de fecha 04 de abril de 2022 una prórroga del permiso de visa temporaria, cuestión que permite soste

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Al folio 13: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de la amparada doña Doris Indira Noriega Bogado, cedula de identidad N°27.203.651-9 e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la amenaza cometida al l

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