MADRID URRUTIA JUAN / MADRID GOMEZ JULIO - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. GABRIEL IBAÑEZ) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUICIO CONTRATO BIENES RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que la parte demandante acompañó en su apelación, documentos correspondientes a deudas en distintas autopistas, sin embargo, los mismos no señalan fechas en que se generaron, lo que no hace posible a esta Corte modificar lo resuelto por el Tribunal a quo, en la sentencia apelada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintidós de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-21.140-2015. Regístrese, comuníquese, y devuélvase. Redactó el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. Rol N°10.862-2021 Civil. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Inelie Durán Madina e integrada, además, por la ministra (S) señora ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. No firma la ministra (S) señora Villegas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintidós de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-21.140-2015. Regístrese, comuníquese, y devuélvase. Redactó el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. Rol N°10.862-2021 Civil. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Inelie Durán Madina e integrada, además, por la ministra (S) señora ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. No firma la ministra (S) señora Villegas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que la parte demandante acompañó en su apelación, documentos correspondientes a deudas en distintas autopistas, sin embargo, los mismos no señalan fechas en que se generaron, lo que no hace posible a esta Corte modificar lo resuelto por el Tribunal a quo, en la sentencia
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