JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ LUZ ELIANA AVILA CASTILLO

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Atendido que el artículo 25 de la Ley 18.216 prescribe el régimen aplicable para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento en la ejecución de las penas sustitutivas, refiriendo que tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad; asimismo tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva, la que consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena. 2.- Que conforme a los antecedentes de la causa la sentencia definitiva no se pronuncia derechamente respecto del mecanismo de control de la pena sustitutiva de reclusión parcial impuesta y los intervinientes no han proporcionado certeza respecto del informe de factibilidad técnica y del domicilio a que este se refiere por lo que no existe seguridad en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta. Así las cosas no existiendo claridad respecto de la manera en que debe cumplirse la reclusión parcial no es posible concluir que esta haya sido incumplida, razón por la cual, la resolución en alzada debe necesariamente ser revocada. Y de conformidad, además, a lo que disponen las normas citadas y artículos 24 y siguientes de la Ley N° 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintiséis de marzo del año en curso, en cuanto dejó sin efecto la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria, y ordenó el ingreso efectivo respecto de la condenada Luz Eliana Ávila Castillo, y en su lugar se declara que se mantiene la pena sustitutiva, debiendo el tribunal de ejecución establecer claramente el domicilio en que esta se cumplirá y el mecanismo de control. Se previene que la Ministra señora Gallardo concurre a l

Fallo

se declara que se mantiene la pena sustitutiva, debiendo el tribunal de ejecución establecer claramente el domicilio en que esta se cumplirá y el mecanismo de control. Se previene que la Ministra señora Gallardo concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes aparece pertinente mantener respecto de la condenada el régimen de reclusión parcial domiciliaria, pero disponiendo su control efectivo por personal de Carabineros de Chile toda vez que Ávila Castillo no ha cumplido con las instrucciones del tribunal en cuanto a presentarse a los trámites de rigor al Centro de Reinserción Social correspondiente. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-119-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Atendido que el artículo 25 de la Ley 18.216 prescribe el régimen aplicable para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento en la ejecución de las penas sustitutivas, refiriendo que tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica