INSTALACIONES ELECTRICAS THAHAT JARA FUENTES EIRL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT M-17-2020, RUC 20-4-0284057-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, sobre Reclamo de multa administrativa en procedimiento monitorio, con fecha 13 de octubre de 2021 se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, Sra. Marianela Loreto Arellano Vaillant, por la que se rechazó la demanda de reclamación de multa Nº 8287/20/10/-1 y la multa Nº 8287/20/10-2 deducida por INSTALACIONES ELECTRICAS THAHAT GUTEMBERG JARA FUENTES, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA. Las multas impuestas y reclamadas fueron las siguientes: Nº 8287/230/10-1 por 10 UTM cursada por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no acreditar la empresa mandante instrumentos de prevención tales como: derecho a saber, entrega de reglamento interno, entrega de elementos de protección personal, examen para trabajos en altura, entre otros, respecto del trabajador Héctor René Toro Parra, RUT 9.209.096-5, quien el día 23-04- 2020 a las 12:20 horas sufre accidente fatal en sector Limalla de la Comuna de Villarrica, tras estar realizando trabajos en altura de 8 metros; y Nº 8287/230/10-2 por 20 UTM cursada por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el referido accidente. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. En contra de la sentencia definitiva indicada, la reclamante interpuso recurso de nulidad fundada en la causal del artículo 478 letra b, del Código del Trabajo; por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; solici
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad en materia laboral, constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, pues el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa las causales de procedencia y en contra de una determinada resolución, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con exactitud los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. En el caso sublite, el recurrente aduce como primer motivo de nulidad, el señalado en el artículo 478, letra b del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia incurrió en infracción manifiesta de las normas de la sana crítica. Para justificar esta causal de nulidad indica, en primer lugar, que la sana crítica configura una fórmula adecuada de regular la actividad del juez frente a la prueba, cuyos elementos son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. Añade que el artículo 456 del Código del Trabajo, consagra el principio rector sobre apreciación de la prueba, denominado reglas de la sana crítica. Añade que el juez debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión convincente. Precisa que para la decisión racional del Tribunal, resulta fundamental que éste se apegue a las reglas de la sana crítica, puesto que ello le da sustento y coherencia a lo que
Fallo
se resuelve, de acuerdo con lo que las partes han aportado probatoriamente, alejando el fallo de la voluntad o apreciación arbitraria del Tribunal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, que le impone al Tribunal el razonamiento propio de la decisión justa: “Al apreciar las pruebas según la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Y que la sana crítica determina su contenido, además de por las razones jurídicas pertinentes, por las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por lo que si la sentencia trasgrede los principios de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos o técnicos afianzados, o si carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce naturalmente a la decisión adoptada, será posible acoger la nulidad solicitada. En este sentido, se señala en el recurso que este estándar no se encuentra satisfecho en la sentencia recurrida. En dicho contexto, señala el recurrente que la sentencia infringe el pri
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C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos RIT M-17-2020, RUC 20-4-0284057-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, sobre Reclamo de multa administrativa en procedimiento monitorio, con fecha 13 de octubre de 2021 se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, Sra. Marianela Loreto Arellano Vaillant, por la que se rechazó la demanda de re
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