FIGUEROA/FISCO DE CHILE -CDE
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT T-20-2020, de Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 5 de noviembre 2021 (no 5 de noviembre de 2019), se dictó sentencia definitiva por el juez titular don Christian Osses Cares, por medio de la cual se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don MIGUEL ANGEL FIGUEROA RAMIREZ en contra del FISCO DE CHILE, por no haberse acreditado -durante la relación laboral- la existencia de vulneración de derechos fundamentales, actos discriminatorios o de acoso laboral en su contra por parte de Gendarmería de Chile. En contra del referido dictamen la parte demandante, dedujo recurso de nulidad por la causal que más adelante se señala. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 1 de abril del año en curso, con la asistencia de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo anulatorio invocado por el impugnante se afinca en lo establecido en el artículo 478 b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamentando, sostiene que el sentenciador vulneró la reglas de la lógica al analizar la prueba ofrecida por su parte, en particular la de la razón suficiente, ya que no advirtió que no sólo existieron indicios suficientes de vulneración de integridad psíquica, de acoso laboral, discriminación, afectación del derecho al trabajo y daño moral denunciados y que la demandada no pudo explicar los fundamentos de su accionar, desde que no rindió prueba en tal sentido, no justificando las razones para haber trasladado a un funcionario con 27 años de servicio en la institución, titular o de planta, con cargo de Jefatura desde hace 18 años y 10 como Jefe Técnico Local, siempre calificado en lista 1. Añade que sobre los cometidos funcionarios, el sentenciador afirma que conforme el artículo 78 de la ley 18.834, no se requería de acto administrativo, consecuencialmente no era necesario expresar los motivos, menos escribirlos, advirtiendo que conforme a la infracción que denuncia, nada puede ser porque sí, todo tiene una razón, olvidando el sentenciador que únicamente existió un acto administrativo y nada se expresó como fundamento del mismo. Su representado no fue destinado, comisionado o mandatado a ejercer funciones de su cargo como Jefe Técnico Local en CCP de Temuco del cual es titular, ni acorde a su grado, sino que como se acreditó, simplemente fue destinado a cumplir labores administrativas o generales en la Dirección Regional en área de proyectos y posteriormente en Bienestar como asistente social. En consecuencia, no se trataba en realidad de un cometido funcionario sino un mero traslado de hecho, una exclusión de sus funciones, porque no le fueron encomendadas labores inherentes al cargo que servía. Sostener que la determinación de la autoridad regional no requería escriturarse, no requería motivación o fundamento da inicio al resto de los yerros, por lo cual se deja de apreciar la vulneración de derechos, al entender que la autoridad podría actuar sin expresar motivos, y consecuencialmente sin ver la posibilidad de analizar la razón del accionar. Reproduciendo los dichos de los testigos doña MARIA SANDOVAL ORTEGA, doña LORENA SANTIBAÑEZ FLORES y don JUAN CASTILLO MUÑOZ y haciendo alusión a la prueba documental, en particular, denuncias de su representado por mal uso de vehículo, por acoso laboral, por falta de atención de situación de acoso laboral a subalternos, el sentenciador al estimar que a pesar de concurrir indicios conforme el artículo 493 del Código del Trabajo, siguiendo las reglas de la lógica, y que nada es porque sí, debió acoger la denuncia de su parte. Sin embargo, en el texto de la sentencia no concurren elementos qu
Fallo
fallo rechazó la denuncia, lo que evidencia que la prueba no fue valorada conforme las reglas de la sana critica, en particular, el principio de la razón suficiente. Insiste en que los testigos acreditaron la vulneración de cada una de las garantías alegadas. Sin embargo, no existe fundamento para haber sacado a su representado de sus funciones, ni pueden estos corresponder a los prejuicios expresados en el texto de la sentencia respecto de la población penitenciaria, ni sobre el clima laboral que está acreditado no era de cargo de mi representado. Así, el juez no consideró los testimonios de los testigos de su parte, cuyos dichos se contradicen absolutamente con lo resuelto, tampoco la documental citada y lo sentenciado no tiene sustento en la prueba rendida porque las afirmaciones extractadas de la sentencia no se sostienen en norma o razón alguna. Agrega que el sistema de justicia laboral en materia de tutela, exige acreditar la existencia de indicios, y luego es de cargo del empleador las justificaciones o razones de su actuar, aún cuando no lo haga por escrito y en el caso sublite los indicios se han configurado con creces, sobre los puntos en que se pronuncia la sentencia, en particular lo oportuno y fundado cambio de funciones de su representado, en que no se observa cómo y en base a que se afirma ello, cuando es claro que el actor no fue acusado de agresiones, sino por el contrario fue él quien denunció hechos como víctima y otros que afectaron al personal de su depen
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C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos RIT T-20-2020, de Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 5 de noviembre 2021 (no 5 de noviembre de 2019), se dictó sentencia definitiva por el juez titular don Christian Osses Cares, por medio de la cual se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don MIGUEL ANGEL FIGUEROA RAMIR
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