RAMIREZ BRICEÑO PAULINA SOFIA - RAMIREZ BRICEÑO SAMANTHA PAOLA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de niñas Paulina Sofia Ramírez Briceño, venezolana, Pasaporte número 150372763 y Samantha Paola Ramírez Briceño venezolana, Pasaporte número 150372857; en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa de fallas en la página de Sistema de Atención Consular que le impidió completar las solicitudes de visa consular de Responsabilidad Democrática de las amparadas, fundado en que las amparadas, hermanas de 7 años de edad, residen en Venezuela, junto con sus hermanos y su madre, mientras que su padre, don Humberto Ramírez, reside en Chile con Permanencia Definitiva en trámite. Indica que las intenciones de Humberto Ramírez desde que llegó a Chile en el año 2018, es traer a su cónyuge e hijos desde Venezuela, para ello el 7 de febrero del año 2022, realizaron las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de la cónyuge e hijos del Sr. Ramírez: -Teiruma Briceño Fernández, Pasaporte N° 159758210; -Humberto Ramírez Briceño, Pasaporte N° 159758223; -Jorge Ramírez Briceño, Pasaporte N° 150372860; -Paula Ramírez Briceño, Pasaporte N° 150372844; Estas solicitudes fueron ingresadas. Sin embargo, al momento de ingresar los datos de las menores amparadas, la página de Sistema de Atención Consular presentó una falla, la cual, no dejo finalizar las solicitudes de este grupo familiar. Tras este error, se intentó en reiteradas ocasiones finalizar los procesos de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática pendiente, pero no se logró, ya que la página no lo permitía. Refiere que el 12 de febrero pasado, entró en vigencia la nueva Ley de Migraciones N° 21.325, por lo cual, todas las páginas web que se relacionaban al área migratoria, sufrieron nuevamente una falla, debido a que estaban en mantención por la implementación de la nueva Ley Migratoria, no pudiendo finalizar las solicitudes de las amparadas, quedando en una incertidu
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión de las amparadas ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación del señor Claudio Quiroga Hinojosa. QUINTO: Que, entonces, la pretensión del recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de las niñas Paulina Sofia Ramírez Briceño y Samantha Paola Ramírez Briceño, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-644-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de niñas Paulina Sofia Ramírez Briceño, venezolana, Pasaporte número 150372763 y Samantha Paola Ramírez Briceño venezolana, Pasaporte número 150372857; en contra del Ministerio de Relaciones Exterior
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