SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2022, comparece David Bahamondes González, mandatario judicial de Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos e interpone recurso de amparo en favor de Laura Daniela Ríos Romero, nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 083541717, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y representado por su Directora Nacional (s) Carmen Gloria Daneri Hermosilla, en virtud de las siguientes razones: El 19 de junio de 2019, la amparada sale de Venezuela con destino a Chile, debiendo transitar primero por los países de Colombia, Ecuador y Perú. La amparada, quiere reencontrase con su padre, don Fidel Rafael Ríos, quien residía en Chile desde el año 2017 y tiene actualmente permanencia definitiva en nuestro país. A lo anterior, se suma la compleja situación política y económica de Venezuela, lugar en donde la amparada junto a su madre y sus dos hermanas, no podían acceder a alimentos ni prestaciones de salud, ya que los costos eran muy elevados. Añade que eran víctimas de constantes robos en su domicilio particular, debido a que algunos de sus connacionales ingresaban en búsqueda de dinero, electrodomésticos o alimentos para sobrevivir. A esto, se agrega que durante los últimos meses antes de su salida del país de origen, la amparada y su familia no tenían acceso a servicios básicos, lo que motivó que vendieran gran parte del mobiliario del inmueble y decidieran costear el viaje de Laura, quien, además, ya había abandonado sus estudios universitarios de “Relaciones Industriales”, debido a los altos costos de matrícula. La amparada decide viajar a Chile en búsqueda de nuevas oportunidades, esperándola su padre en la ciudad de Rengo. Su ingreso se realiza el 29 de junio de 2019, por Arica, y en transporte terrestre, mediante un salvoconducto emitido por las oficinas de migración en

Fundamentos

motivos humanitarios. Concluye que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Además la amparada todavía tiene la opción de regularizar su situación migratoria a través de la facultad de la Subsecretaría del Interior, en virtud de lo establecido en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325, por lo que solicita el rechazo con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la autoridad administrativa, de la solicitud de regularización extraordinaria de la amparada, por no cumplir con la exigencia de acompañar un documento en específico, lo que vulnera la garantía constitucional de libertad personal, puesto que además dispone el abandono del país. Tercero: Que la autoridad administrativa en su informe señaló que, al analizar la petición de la recurrente, detectó que la amparada no había acompañado lo necesario para la tramitación de la solicitud, más precisamente el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado por lo que se procedió a decretar el rechazo de su solicitud mediante Resolución Exenta N°22077359, de fecha 9 de febrero de 2022. Cuarto: Que lo cierto es que como se advierte del mérito de los antecedentes, resulta efectivo que a la recurrente, no se le otorgó el plazo de cinco días para subsanar la supuesta falta de la documentación exigida, tal como mandata a la autoridad administrativa el artículo 31 de la Ley 19.880, en cuanto señala: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Quinto: Que conforme puede colegirse de todo lo expresado precedentemente y de los antecedentes relacionados consta que la autoridad recurrida ha desatendido el deber de tramitar conforme a derecho la solicitud de la amparada al no otorgar el plazo previsto en el citado artículo 31 de la Ley N° 19.880, por lo que tal actuaci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Laura Daniela Ríos Romero, nacionalidad venezolana, Pasaporte N°083541717, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 22077359 de fecha nueve de febrero del año dos mil veintidós, debiendo la autoridad recurrida continuar con la tramitación de su solicitud de regularización extraordinaria, otorgándole a la misma un plazo razonable para subsanar y acompañar la documentación que corresponda hasta su total tramitación, la que deberá ser resuelta con la premura que mandata la Ley N° 19.880. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-231-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2022, comparece David Bahamondes González, mandatario judicial de Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos e interpone recurso de amparo en favor de Laura Daniela Ríos Romero, nacionalidad ve

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