2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARREÑO CON LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 24 de mayo de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T–1354–2020 acogió parcialmente la demanda, subsidiaria por despido injustificado, dando lugar al incremento del 30% y el aporte de seguro de cesantía, sin costas por haber resultado vencidas ambas partes. Contra esa sentencia la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, fundado en 2 causales en forma subsidiaria la primera del artículo 477 por infracción al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo en relación a los artículos 20 y 21 del Código Civil. En segundo lugar, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso de nulidad y se invalide, parcialmente, la sentencia recurrida, sólo en lo que respecta al haber declarado injustificado el despido y en consecuencia la devolución de lo descontado por el empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 por infracción al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo en relación al artículo 20 y 21 del Código Civil. Fundado en que en que la carta de despido se consignó cuáles eran los hechos en los que se fundó la desvinculación del demandante, los que básicamente se referían a los efectos que ha tenido la pandemia por el Covid-19 en la industria aérea, reduciendo la actividad que desarrolla la empresa Latam Airlines Group S.A. en un -95% -es decir, operando en solo un 5%- al mes de abril de 2020, fecha en que se despidió al demandante. Sin embargo, la juez de la instancia consideró que, para la procedencia de la causal de necesidades de la empresa, esta debía reunir determinados requisitos que no están contemplados en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, apartándose del tenor literal del referido precepto legal, solicitando en particular que se exprese de forma específica el por qué a la fecha del despido era necesaria la desvinculación del actor, y que en ese sentido la carta de despido seria genérica e imprecisa. Por lo anterior, una correcta interpretación y aplicación de la norma habría concluido que, en la especie, se configuró la causal de necesidades de la empresa en el despido del demandante de autos. Esto, toda vez que los efectos de la pandemia generada por el Covid19 sí generó un cambio drástico en el mercado aéreo; lo que llevó a una importante baja en la productividad de los vuelos de la empresa demandada -95% menos de vuelos operados por Latam Airlines Group S.A-; lo que, en definitiva, obligó a la empresa a racionalizarse en cuanto a su personal -más de 4.500 despidos solo en Chile. En subsidio, esgrime la causal del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto pese a haberse acreditado que la pandemia constituye una situación de público conocimiento, que afectó a la economía en su totalidad, que además el grupo se acogió a un proceso de reorganización voluntaria, que decidió realizar en Estados Unidos, y luego fue reconocido en el país el 04 de junio de 2020, sorpresivamente determinó que el despido del Sr. Carreño fue improcedente ya que conforme lo señalado en el considerando Decimotercero “se requería que la circunstancia objetiva que hizo necesario el despido del demandante, junto con otros trabajadores, se relacionara directamente en la comunicación de despido con la situación particular del actor, cuestión que la carta omite…” .Tercero: Que las dos causales invocadas en el recurso comparten un supuesto previo que no se cumple en la especie. En efecto, para que pueda prosperar la errada calificación jurídica de los hechos o la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente debe respetar –respectivamente- las conclusiones fácticas o, en su caso, los hechos que se han dado por establecidos, y que fluyen de la sentencia impugnada.

Fallo

por estas causales intentar cambiar o modificar las conclusiones fácticas –o los hechos establecidos- en el juicio, ya que éstos deben ser atacados por otras causales que contempla el citado Código Laboral. Por ende, en este contexto no puede argüirse un error de calificación jurídica o una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, razón por la cual ambas causales deben ser rechazadas, por evidente falta de fundamento, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes. Quinto: De este modo, no se advierte infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el razonamiento valorativo del sentenciador para calificar la concurrencia de las necesidades de la empresa no puede ser impugnado por esta causal, ya que existe un motivo de invalidación específico para ese propósito, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Sexto: Que, en consecuencia, el recurso debe ser desestimado. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1354-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1923-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de 24 de mayo de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T–1354–2020 acogió parcialmente la demanda, subsidiaria por despido injustificado, dando lugar al incremento del 30% y el aporte de seguro de cesantía

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