SIN INFORMACION

MORA MORENO JOSE OLINTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rubén Eliecer Santander Monsalve y doña Karen Janeth Mora Borges en representación de don José Olinto Mora Moreno, de nacionalidad venezolana quien recurre de amparo en contra del Consulado General de Chile en Caracas y contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por el cierre de su petición de visa de turismo. Explica que, el señor Mora es padre de doña Karen Mora, quien reside en el país desde el año 2018 y actualmente se encuentra tramitando su permiso de residencia permanente. Refiere que la señora Mora cuenta con los recursos suficientes para solventar la visita de su padre. Agrega que, después de haber verificado los requisitos para solicitar el visto de turismo, el amparado ingresó su solicitud el 04 de enero de 2022 posteriormente, el 02 de febrero en el sistema de atención consular se registro una resolución y al día siguiente se ordenó el cierre del proceso. El 10 de febrero el amparado envió un correo electrónico al Consulado solicitando más información sobre el motivo del rechazo de su petición, sin embargo, recién el 11 de febrero de 2022 la autoridad dictó la Resolución Exenta Nº47/2022 que negó la petición de visto de turismo del amparado por no acreditar solvencia económica para solventar la estadía en el país. Refiere que, respecto de aquella resolución dedujo recurso de reposición el que fue rechazado mediante resolución Nº60/2022 del 25 de febrero de 2022 invocando lo dispuesto por el artículo 15 Nº4 del DL 1094 que prohíbe el ingreso al país de las personas que carezcan de los recursos. En la misma resolución se indica que, sin perjuicio de acreditar recursos de terceros es el solicitante quien debe acreditar recursos económicos suficientes. Reclama que lo resuelto por la autoridad es arbitrario e ilegal puesto que la norma citada como fundamento de la decisión se aplica a quienes pretenden residir en el país. Previa cita de jurisprudencia solicita que se acoja el recurso y ordenar a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a favor de don José Olinto Mora Moreno, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de Visa de Turismo, otorgando un plazo de treinta días hábiles al amparado para acompañar los documentos faltantes, notificándole legalmente de aquella obligación. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-891-2022. En Santiago, siete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rubén Eliecer Santander Monsalve y doña Karen Janeth Mora Borges en representación de don José Olinto Mora Moreno, de nacionalidad venezolana quien recurre de amparo en contra del Consulado General de Chile en Caracas y contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por el cierre

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