COLIPÍ/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece ELIANA VALESKA SANHUEZA CID, abogada, a favor de don YERCO DENNIS COLIPI COLIPI, quien interpone acción de Protección en contra del DIRECCION DE GESTION DE PERSONAS, DEPARTAMENTO DE PENSIONES P.4, DE CARABINEROS DE CHILE, representada por su jefa YAMILE ANITA ROJO TORRICO. Funda su acción en que Carabineros de Chile, con fecha 21 de agosto de 2016, mediante Resolución Exenta Nº43 de 20.08.2016, emitida por el jefe de Zona Araucanía Control Orden Público, Maximiliano Lira Oetiker, aplicó respecto de su representado medida disciplinaria contemplada en el artículo 35 ordinal 4, baja por mala conducta, ordenando al mismo tiempo que se realizara el respectivo sumario administrativo, procedimiento disciplinario que sería incoado por la fiscalía administrativa de la respectiva repartición. Indica que dicha medida disciplinaria fue sometida a sumario conforme lo ordena el articulo 5 letra c) del Reglamento De Sumarios Administrativos De Carabineros De Chile Nº15 y demás leyes complementarias. Agrega que la medida disciplinaria de baja por conducta mala adoptada al inicio del procedimiento sumarial -resolución de carácter temporal y esencialmente revocable- se encuentra expresamente prevista en el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal, cuyo numeral 4 letra b) inciso 5 señala que: “cuando la comisión de una falta de origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su responsabilidad, o esta se haga evidente, el Jefe que ordene la investigación del sumario podrá eliminarlo de inmediato por mala conducta, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deber fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación”. Refiere que, respecto
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución". En efecto, la eliminación del ex mencionado ex Cabo 2o, para todos los efectos legales, se hizo efectiva al disponerse en su contra la aplicación de la BAJA POR CONDUCTA MALA, CON EFECTOS INMEDIATOS, medida disciplinaria prevista en el artículo 127, N°4, inciso quinto, del Reglamento N°8, dispuesta mediante Resolución Exenta N°43, de fecha 20.08.2016, de la Zona Araucanía Control Orden Público, acorde a la competencia disciplinaria prevista en el artículo 35, ordinal 4, del Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11, de la referida autoridad zonal. Ello, al comprobarse que los hechos en que participó el día 02.08.2016, revestían características de gravedad, tipificando ilícitos disciplinarios consignadas en los números 1) y 3) del artículo 22 del citado Reglamento N°11. Plazo de Prescripción del derecho. Indica que, luego de cumplirse los trámites reglamentarios propios del proceso administrativo instruido en forma reglamentaria, la medida expulsiva quedó a firme, por lo que sus efectos debieron retrotraerse a la data en que se hizo efectiva, esto es, el 20.08.2016, siendo
Fallo
por tanto ésta la fecha precisa desde la cual debe surtir sus efectos la baja de la Institución del mencionado ex Cabo, para todos los efectos legales. Entre ellos, para solicitar la devolución de las imposiciones al Fondo de Desahucio, al que se hace referencia en la letra e.1. de la resolución N°43. En ese escenario, el mismo acto resolutor, atendida la medida dispuesta, en su letra D-. luego de determinar que al Cabo 2°. COLIPI COLIPI, no le asiste el derecho a pensión de retiro ni indemnización de desahucio, por acreditar menos de 20 años de servicios válidos para retiro, en conformidad a las disposiciones legales aplicables, seguidamente, en su letra E. entre los derechos que le asiste, alude a la "devolución de las imposiciones, sin intereses, al Fondo de desahucio, conforme al artículo 136, del D.F.L. (ex Interior) N°2, de 1968". (e.1.) 3.2. En tal orden de cosas y atendida la fecha en que se hizo efectiva la Baja, -20.08.2016- y lo establecido en el artículo 137 del D.F.L. N°2, antes citado, el plazo para solicitar tal devolución prescribió el 20.08.2019. De esta manera, aun cuando el proceso investigativo, con anterioridad a esa fecha, aún se encontraba pendiente en su tramitación, no impedía solicitar la devolución de las imposiciones, al Fondo de Desahucio, considerando el plazo de prescripción fijado para tal efecto. Por ello, la solicitud de fecha 08.11.2021, presentada por el interesado, allegada al expediente, a todas luces resultó extemporánea, lo que lleva
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece ELIANA VALESKA SANHUEZA CID, abogada, a favor de don YERCO DENNIS COLIPI COLIPI, quien interpone acción de Protección en contra del DIRECCION DE GESTION DE PERSONAS, DEPARTAMENTO DE PENSIONES P.4, DE CARABINEROS DE CHILE, representada por su jefa YAMILE ANITA ROJO TORRICO. Funda su acción en que Carabin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica