SIN INFORMACION

DORIS MARIA CARRASCO CARRASCO EN FAVOR DE LUIS ALEJANDRO URRA CARRASCO EN COTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Doris María Carrasco Carrasco, en favor de su hijo Luis Alejandro Urra Carrasco, actualmente privado de libertad, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por rechazar su trasladado al Recinto Penitenciario Colina I. Indica que el amparado desde el año dos mil dieciocho se encuentra privado de libertad. Cumplió su pena en el recinto penitenciario Colina II. Posteriormente, en el año dos mil diecinueve, es trasladado a Colina I y posteriormente a la ex Penitenciaria. Agrega que en febrero de del año dos mil veinte, fue trasladado a la Cárcel de Arica, debido a la emergencia sanitaria por Covid-19, siendo trasladado finalmente a la Cárcel de Arica, donde actualmente se encuentra recluido. Indica que el amparado sufre de trastorno limítrofe de la personalidad, por lo que se ve limitado en su actividad diaria y necesita permanentemente atención. Añade que en Arica su hijo no cuenta con ningún apoyo, encontrándose actualmente desamparado, y que en Santiago se encuentra toda su familia que puede prestar colaboración necesaria para su cuidado. Señala que el amparado está siendo constantemente agredido por los reclusos de la cárcel de Arica, temiendo que ocurra algo grave. La última información que tuvo de su hijo fue que le dieron una puñalada cerca de la rodilla. Solicita se ordene disponer el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, atendido su actual estado de salud mental. Informó en su oportunidad el Director Regional de Arica y Parinacota de Gendarmería de Chile, exponiendo que el amparado se encuentra condenado por el delito de homicidio simple por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N°344-2018, iniciando su condena el 01/12/2017 y como fecha de término el 01/12/2029. Indica que el amparado es un Interno de alto compromiso delictual, y que en la actualidad se encuentra recluido en el módulo B-3 del Complejo Penitenciario de Arica, por Resolución Exe

Fundamentos

motivos de seguridad individual para solicitarlo. Añade que de acuerdo a lo reseñado en el numeral 3.2, el traslado del amparado a un establecimiento penitenciario de otra región, no es de su competencia, ya que, en el caso de los traslados interregionales, ello es atribución del nivel central, del Subdirector Operativo, según lo dispone la Resolución Exenta N° 7.297, de 12/08/2013. Indica además que el interno en la actualidad se encuentra en buenas condiciones, encontrándose resguardada su vida, integridad y salud. No existe tampoco información de rencillas con otros internos que pueden atentar y poner en peligro su seguridad individual dentro del Centro Penitenciario, descartando que exista alguna perturbación a garantía o derecho fundamental del amparado. Acota que respecto de una afectación al derecho de visita como efecto del traslado, es importante precisar que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su Título III sobre "Los Derechos de los Internos", artículo 53°, establece el derecho de los penados a cumplir su condena cerca de su lugar de residencia, pero no es carácter obligatorio (usa el término preferentemente) lo que determina que la permanencia del penado en el penal cercano a su residencia no es una exigencia legal imperativa y ello se refuerza, con la potestad de rango legal, que se le entrega a la administración penitenciaria, (Artículo 6° N°12 del D.L. N°2859, Ley Orgánica de Gendarmería) y se ratifica por el Auto Acordado N°1303 de la Excma. Corte Suprema de 14 de diciembre de 2007, que otorga y ratifica a la administración penitenciaria, la potestad para definir el penal en que cumplen su pena los internos, atendiendo a factores que exceden la sola satisfacción de los intereses del penado individualmente considerado. Indica que los cambios de lugar de reclusión del amparado se han producido como resultado de la conducta del interno que lo ha llevado a tener segmentación agotada a lo que suma los traslados voluntarios solicitados por el recluso. Finalmente, indica que idéntica acción fue presentada en la causa Rol N° 571-2021 de esta Corte, siendo rechazada. Se trajeron los autos en relación. Se decretó como medida para mejor resolver traer a la vista la causa Rol N° 571-2021 de esta Corte. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y segu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Doris María Carrasco Carrasco en favor de Luis Alejandro Urra Carrasco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 154-2022 Amparo. 3

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Arica, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Doris María Carrasco Carrasco, en favor de su hijo Luis Alejandro Urra Carrasco, actualmente privado de libertad, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por rechazar su trasladado al Recinto Penitenciario Colina I. Indica que el amparado desde el año dos mil dieciocho se encuentra privado de libertad. Cumpli

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