SALAZAR VELASQUEZ MARY CRUZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de la amparada Mary Cruz Salazar Velásquez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de las amparadas, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Sostiene que la amparada solicitó durante el año 2019 una visa de responsabilidad democrática con el objetivo de reunirse con su hija quien reside en Chile. Dicha petición que fue admitida a trámite a través Sistema de Atención Consular, informándole luego la autoridad por vía electrónica, de su cita para la entrega de sus documentos, en el Consultado de Chile en Caracas. Con todo, refiere que el 11 de noviembre de 2020, la autoridad recurrida cerró las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de las amparadas, mediante el envío de un mensaje de correo electrónico genérico, sin exponer las razones particulares que motivaron el rechazo, basando su decisión en la pandemia sanitaria. Estima que lo anterior, resulta ilegal y arbitrario, puesto que constituye una limitación al derecho a la libre circulación de los afectados, que atenta además contra los artículos 4, 11, 27 y 41 de la Ley N° 19.880 e infringe las disposiciones que cita de la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como el principio de unidad familiar,
Fundamentos
motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a la autoridad recurrida otorgar sin más trámite, una cita para que, o la amparada presente la documentación pertinente en el Consulado de Chile en Venezuela, para concretar el estampado de La Visa de Responsabilidad Democrática y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada con su hija, quien residen legalmente en territorio chileno, y que esto se concrete en el plazo más breve posible. SEGUNDO: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que, tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, considerando que, en todo caso, el proceso de tramitación de tales visados aún no ha terminado, pues el mensaje de correo electrónico impugnado es una mera comunicación, atendida la situación general de caso fortuito o fuerza mayor reseñada, sin que constituya un acto administrativo terminal, ya que no se ha dictaminado la decisión final que se pronuncie sobre tal petición, destacando finalmente que a las ampar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Mary Cruz Salazar Velásquez, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de la amparada, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-893-2022. En Santiago, siete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de la amparada Mary Cruz Salazar Velásquez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabil
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