GOMEZ FANDIÑO KEIBER ALEXANDER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de don Keiber Alexander Gómez Fandiño, ingeniero en computación, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en favor de estos y en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, afectando la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expresa que el 30 de octubre de 2019, el amparado envió solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que fue acogida a tramitación el 5 de noviembre de 2020, pero luego el 11 de noviembre del mismo año, recibió un correo electrónico masivo, por el cual la Canillera les comunico el rechazo de las solicitudes pendientes. Estima vulnerada la libertad personal, toda vez que, la recurrida ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo niega la posibilidad de hacer ingreso a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Solicita se acoja la presente acción, en el sentido de ordenar a la recurrida reanudar la tramitación de las visas solicitadas, citando a los amparados sin más trámite a la entrevista de rigor y, cumplido los requisitos, otorgar las visas solicitadas, emitiendo los salvoconductos respectivos, a fin de aprobar su visado y reunirse con el miembro de su familia que se encuentran en el territorio nacional. Segundo: Que el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior señor Julio Fiol Zúñiga, informa que en el contexto mundial ocasionado a raíz el SARS -COV-2, mediante el Decreto Supremo N°104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe po
Fallo
por tanto, arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Keiber Alexander Gómez Fandiño en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, esto es, dentro del plazo de treinta días desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-844-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los folios N° 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de don Keiber Alexander Gómez Fandiño, ingeniero en computación, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en favor de estos y en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmig
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