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Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el motivo duodécimo. Y se tiene en su lugar y además presente. 1.- Que las argumentaciones vertidas en el escrito de apelación, en lo tocante a que, como lo sostiene el recurrente, la acción deducida no se encontraría prescrita, no convencen a estas sentenciadoras para modificar aquello que viene resuelto, por concordar con lo razonado y decidido por el juez de la instancia. 2.- Que sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal de Alzada estima que la parte demandante tuvo motivo plausible para litigar, por lo que procederá a eximirlo de la sanción procesal impuesta en el fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°C-37469-2017, que condenó en costas a la parte demandante y apelante y se declara en cambio que se le exime de dicha carga procesal. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-11423-2019.
Fallo
fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°C-37469-2017, que condenó en costas a la parte demandante y apelante y se declara en cambio que se le exime de dicha carga procesal. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-11423-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el motivo duodécimo. Y se tiene en su lugar y además presente. 1.- Que las argumentaciones vertidas en el escrito de apelación, en lo tocante a que, como lo sostiene el recurrente, la acción deducida no se encontra
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