8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/DOMINGO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°12061-2019) - (LTE)

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1° Que, sin perjuicio de la escritura pública que ya está agregada en primera instancia, autorizada por el ministro de fe del 29° Juzgado Civil de Santiago, lo cierto es que en segunda instancia se acompañó copia autorizada por el notario correspondiente de la misma escritura pública, no objetada por la contraria y que sin duda constituye el título ejecutivo que se echó en falta, razón por la cual debe rechazarse, también, la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del citado cuerpo legal, debe condenarse en costas al ejecutado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-42250-2018, en aquella parte que acogió la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del referido cuerpo legal y

Fallo

se decide, en cambio, que se la rechaza. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Se ordena continuar con la ejecución hasta que se haga pago al ejecutante de su acreencia, intereses y costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11984-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Al folio 21: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1° Que, sin perjuicio de la escritura pública que ya está agregada en primera instancia, autorizada por el ministro de fe del 29° J

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