SIN INFORMACION

MARIA FERNANDA VIVANCO RAMIREZ Y OTRO./2° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Marcos Antonio Figueroa Vargas, arquitecto, domiciliado en calle Porvenir N° 0664, población San Gregorio, comuna de La Granja, quien, en representación de su hijo de iniciales M.I.F.V., de 1 año y 2 meses de edad y de su pareja, María Fernanda Vivanco Ramírez, condenada y privada de libertad en sección materno infantil del Centro Penitenciario Femenino Santiago (“CPF Santiago”) de Gendarmería de Chile, interpone acción constitucional de amparo en contra del 2° Juzgado de Familia de San Miguel, que mediante resolución de 23 de marzo del año en curso, dictada en causa RIT X – 183 – 2021, autorizaría el traslado del niño al CPF Rancagua y se declara incompetente para conocer de la causa que se tramita en favor del niño. Indica que el 30 de noviembre 2020 por requerimiento firmado por la Alcaide del CPF Santiago, se inicia causa RIT P-1587-2020 seguida ante el 2° Juzgado de Familia de San Miguel, por supuesto consumo de marihuana de su pareja mientras se encontraba cumpliendo condena en la sección infantil de dicho recinto penal con 29 semanas de gestación de su hijo común. Refiere que, a partir de esos antecedentes, el Juez titular de dicho tribunal, don Ricardo Soto Muñoz, en resolución de 1 de diciembre de 2020 designa curador ad litem en favor de su hijo que está por nacer y dispone el ingreso de su pareja al programa “Creciendo Juntos”. Sostiene que funcionarios de ese programa la “hicieron” firma de puño y letra un consentimiento informado sobre el programa, sin explicar ni permitir leer su contenido. Señala que el 22 de enero de 2021 nace el niño M.I.F.V. en el Hospital Barros Luco, circunstancia en que se realiza un screening de droga a la madre, el que da resultado negativo. Reclama que ese informe no ha sido considerado por el tribunal y que las resoluciones que se han dictado en la causa proteccional no le han sido notificadas. Respecto de la resolución que motiva el recurso, indica que de conformidad con la letra h) del

Fallo

se declara incompetente para conocer de la causa que se tramita en favor del niño. Indica que el 30 de noviembre 2020 por requerimiento firmado por la Alcaide del CPF Santiago, se inicia causa RIT P-1587-2020 seguida ante el 2° Juzgado de Familia de San Miguel, por supuesto consumo de marihuana de su pareja mientras se encontraba cumpliendo condena en la sección infantil de dicho recinto penal con 29 semanas de gestación de su hijo común. Refiere que, a partir de esos antecedentes, el Juez titular de dicho tribunal, don Ricardo Soto Muñoz, en resolución de 1 de diciembre de 2020 designa curador ad litem en favor de su hijo que está por nacer y dispone el ingreso de su pareja al programa “Creciendo Juntos”. Sostiene que funcionarios de ese programa la “hicieron” firma de puño y letra un consentimiento informado sobre el programa, sin explicar ni permitir leer su contenido. Señala que el 22 de enero de 2021 nace el niño M.I.F.V. en el Hospital Barros Luco, circunstancia en que se realiza un screening de droga a la madre, el que da resultado negativo. Reclama que ese informe no ha sido considerado por el tribunal y que las resoluciones que se han dictado en la causa proteccional no le han sido notificadas. Respecto de la resolución que motiva el recurso, indica que de conformidad con la letra h) del artículo 71 de la Ley 19.968 en ningún caso podrá ordenarse como medida de protección el ingreso de un niño, niña o adolescente a un establecimiento penitenciario para adultos, cu

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San Miguel, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece don Marcos Antonio Figueroa Vargas, arquitecto, domiciliado en calle Porvenir N° 0664, población San Gregorio, comuna de La Granja, quien, en representación de su hijo de iniciales M.I.F.V., de 1 año y 2 meses de edad y de su pareja, María Fernanda Vivanco Ramírez, condenada y privada de libertad en sección materno in

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