SIN INFORMACION

YESSENIA ANDREA RODRÍGUEZ DELGADO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, comparece la abogada Natalia Hidalgo Placencia, domiciliada en calle Bio Bio, casa 21, comuna de Arauco, interponiendo recurso de protección en favor de doña Yessenia Andrea Rodríguez Delgado, enfermera, domiciliada en Los Acacios 795, Población Los Pinos, comuna de Arauco, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Los Militares 4777, oficina 203–A, comuna de Las Condes, a fin que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza como consecuencia del acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, consistente en la negativa de dar cobertura a la cirugía Miomectomía, realizada en la Clínica Andes Salud Concepción de 14 de septiembre de 2021. Expone que su representada ingresó a Isapre Colmena Golden Cross S.A. en el mes de febrero de 2019, comenzando a recibir los beneficios en el mes de abril del mismo año. Para ello, firmó su declaración de salud con fecha 22 de febrero de 2019, sin declarar enfermedad relacionada con miomas, ya que no tenía un diagnóstico médico de dicha enfermedad a esa fecha. Sin embargo, con fecha 15 de marzo de 2019 concurrió hasta la consulta del Dr. Cristian Campos Velásquez para evaluar su salud ginecológica, quien le ordenó una ecotomografía transvaginal, la cual se practicó el 29 de abril de 2019, la que reveló un pequeño mioma subseroso que no comprometía el endometrio, por lo que no se tomó ninguna acción. Sostiene que, en marzo de 2021 consultó nuevamente con el doctor Cristian Campos, ya que durante varios meses sufrió fuertes dolores menstruales y hemorragia uterina anormal. Nuevamente su representada se realizó una ecotomografía transvaginal con fecha 29 de abril de 2021, que reveló que el mioma ya alcanzaba un diámetro mayor a 3 centímetros

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que es requisito para otorgar la protección constitucional requerida haberse incurrido por la recurrida en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de los derechos o garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental; definiéndose el llamado recurso de protección como una acción cautelar de ciertos derechos y garantías fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. De lo que se sigue que son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho o garantía; y c) que dicho derecho o garantía esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2.- Que, en estos antecedentes se solicita por la recurrente se acoja el presente recurso de protección, por estimar que la decisión de la recurrida en orden a no otorgar cobertura de salud respecto de una intervención quirúrgica por mioma intrauterino a la que se sometió, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, amparados por el artículo 20 de la misma. Explica que el 15 de febrero de 2019, en consulta ambulatoria se determinó existencia de un mioma sin diagnóstico especifico según ficha ambulatoria que se adjunta, solicitándosele una ecotomografía transvaginal, siendo diagnosticada el 20 de abril de 2019 por el mismo médico tratante, según certificado de salud acompañado y firmado por el facultativo, constando que se afilió a la Isapre el 22 de febrero del mismo año, o sea con anterioridad al diagnóstico, no siendo efectivo que ello constituya una condición de salud preexistente como lo sostiene la recurrida y no informada en su declaración de salud, aludiendo a un examen que le fue practicado en el año 2019. 3.- Que, la recurrida al informar sostuvo que de la revisión de los antecedentes médicos de la recurrente aparece de manifiesto que ésta se encontraba en conocimiento de que padecía de miomas uterinos y no lo consignó en su declaración de salud al ingresar a la ISAPRE, constituyendo ello una prexistencia, sin que haya podido evaluar correctamente los riesgos en cuanto a costos que implicaba aceptar a la recurrente como afiliada; por lo que aplicando la normativa que invoca concluye que no ha actuado de manera ni ilegal ni arbitraria al rechazar la cobertura de salud que le fue impetrada. 4.- Que en la normativa aplicable a las preexistencias en los contratos de salud, se prevé que dentro de las exclusiones de prestaciones sólo pueden contemplarse, entre otras, las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa

Fallo

Por tanto, hay un incumplimiento de su parte al no consignarlo en su Declaración de Salud, lo que la recurrente no justifica de ninguna forma. Explica que, siendo justamente que la negativa de cobertura por un plazo de cinco años por el diagnóstico de “mioma uterino”, que constituye claramente preexistencia, esto es, patología o condición de salud que era conocida por la parte recurrente y diagnosticada en el ámbito de una consulta médica, con anterioridad a la suscripción del contrato con la Isapre, su representada le envió a la Sra. Rodríguez la carta en que le comunicó la negativa de cobertura. Y que tal como establece la Declaración de Salud, la afiliada debió declarar todas sus patologías preexistentes, sin importar su estado actual, incluso aquellas en que hubiera sido dada de alta. Además, estima que la materia debe conocerse mediante el procedimiento arbitral establecido en la ley, toda vez que se trata de una materia que requiere de un procedimiento de lato conocimiento y en que exista oportunidad de aportar prueba pertinente. Concluye solicitando que en mérito de lo expuesto, se rechace por improcedente, con costas el presente recurso de protección, debido a que es evidente que existe diagnóstico preexistente de la recurrente, y en definitiva, su representada se encuentra autorizada contractual y legalmente de la manera en que lo hizo, es decir, negando la cobertura, debido a una falta imputable sólo a la afiliada, titular del contrato. Se trajeron los autos en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, comparece la abogada Natalia Hidalgo Placencia, domiciliada en calle Bio Bio, casa 21, comuna de Arauco, interponiendo recurso de protección en favor de doña Yessenia Andrea Rodríguez Delgado, enfermera, domiciliada en Los Acacios 795, Población Los Pinos, comuna de Arauco, en contra de Isapre Colmena

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