SIN INFORMACION

VICTOR SEGUNDO HERNÁNDEZ PALMABANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Víctor Segundo Hernández Palma, pensionado, domiciliado en Concepción, pasaje 8, casa 869, Villa Huáscar, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco del Estado de Chile, representado por don Ricardo de Tezanos Pinto, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, N° 1111, Santiago, y solicita que se acoja el recurso, reestableciendo el imperio del derecho, ordenando la restitución de la totalidad de los fondos que le fueron sustraídos en orden a solventar el pasivo injustamente generado, con costas. Funda su acción en que de hace más de 30 años mantiene una relación contractual con el recurrido, manteniendo una cuenta vista/Chequera electrónica N° 532-7300053-1 y que el 3 de enero de 2022, a las 12:00 horas aproximadamente, al revisar la bandeja de entrada de su correo electrónico se percata de un sinnúmero de correos enviados por el recurrido que daban cuenta de diversas transferencias desconocidas desde su cuenta vista, aparentemente, desconocidos habrían vulnerado el sistema de transferencias del Banco y se apropiaron fraudulentamente de $5.870.000. Minutos más tarde, concurrió a la oficina del recurrido a dar aviso del fraude y posteriormente a la Policía de Investigaciones de Chile a efectuar la denuncia. A la fecha desconoce la forma en la que desconocidos vulneraron el sistema digital y efectuaron las transferencias señaladas. Añade que en la cartola emitida por el recurrido, la defraudación se gestó el 3 de enero, 11 transferencias y la mayor por 5 millones de pesos. Sostiene que nunca ha realizado una transferencia a terceros, ni a un familiar, no conoce cuál es el procedimiento y no tiene dispositivos de seguridad asociados para transferir dinero. Desconoce las transferencias señaladas, más aún cuando jamás ha realizado ningún tipo de transacción, ni pagos, ni transferencias a los destinatarios. Señala que el 3 de enero en horas de la mañana, le llegó un incomprensible co

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) el recurrente es cliente del Banco Estado y titular de una cuenta chequera electrónica; b) que se realizaron once operaciones electrónicas bancarias por la suma total de $5.870.000 y que el recurrente señala fueron realizadas sin su consentimiento; c) que el Banco del Estado de Chile restituyó a su cliente, la cantidad de treinta y cinco Unidades de Fomento; y d) que el banco demandó al recurrente ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 20009. 4°.- Que las transferencias electrónicas cuestionadas por el actor, se registraron en forma contable el 3 de enero del año en curso, pero ellas se efectuaron entre el 30 de diciembre de 2021, a las 17:49 horas y el 3 de enero de 2022, a las 9:58 horas, sus destinatarios fueron cinco personas naturales y sólo la primera de aquéllas a un banco diverso al recurrido (folio 1 N°3; folio 17 N°1). El recurrente denunció estos hechos y el Ministerio Público, actualmente tramita la investigación desformalizada RUC 2200023790-K (folio 17). 5°.- Que el banco recurrido sostiene que aquellas transferencias y que su cliente desconoce, fueron efectuadas “a través del canal APP y autorizadas por medio de BEPASS”, cuyo contenido y procedimientos se detallan en el documento aportado por el recurrido (folio 5 N°4, también folio 17 N°1) y que permite inferir que el mismo comprende el uso de claves personalísimas del recurrente, quien debe descargar una aplicación,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA la acción de protección de garantías constitucionales deducida por don Víctor Segundo Hernández Palma en contra del Banco del Estado de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-1970-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece don Víctor Segundo Hernández Palma, pensionado, domiciliado en Concepción, pasaje 8, casa 869, Villa Huáscar, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco del Estado de Chile, representado por don Ricardo de Tezanos Pinto, domiciliados en Avenida Libertador B

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