SIN INFORMACION

LORETO ARANGUREN LUIS FRANCISCO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado en representación de LUIS FRANCISCO LORETO ARANGUREN, pasaporte venezolano N°087588927, abogado, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Solicita que se ordene a la recurrida, garantizar al amparado su libertad ambulatoria Señala que con fecha 17 de octubre de 2019 envió al Consulado General de Chile en Puerto Ordaz ubicado en Venezuela, su solicitud de visa de responsabilidad democrática, la cual fue recibida con fecha 03 de mayo de 2020, siendo derivada su atención al Consulado General de Chile Ubicado en Caracas, Venezuela, procediendo a asignar el número N° 755307. Añade que con en esa misma fecha le notifican la cita para la consignación de pasaporte, entrega de antecedentes penales y demás requisitos exigidos por las autoridades consulares chilenas, reunión que fue programada desde el 17 de mayo de 2021 hasta el 19 de mayo de 2021. No obstante lo anterior, con fecha 11 de noviembre de 2020 el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cierra la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, a través de un correo masivo enviado a los interesados. SEGUNDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores evacuó su informe, señalando, en síntesis, que el brote mundial de Covid-19 tuvo un impacto significativo en el funcionami

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por Juan Pablo Collao Arenas a favor de Luis Francisco Loreto Aranguren, y se ordena a la entidad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática N° 7555307, debiendo citarse al amparado dentro del plazo de 30 días hábiles al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver a la brevedad la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N° Amparo-930-2022. N°Amparo-930-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, siete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado en representación de LUIS FRANCISCO LORETO ARANGUREN, pasaporte venezolano N°087588927, abogado, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE

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