ANTOINE PEÑALOZA CARRILLO/ISAPRE CONSALUD S.A. (PR15)
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, comparece el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, por sí, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Concepción, interponiendo recurso de protección en su favor, en contra de ISAPRE Consalud, representada por su gerente general, Marcelo Dutilh Labbé, ambos con domicilio en calle Lincoyán 470, Concepción, por el acto arbitrario e ilegal cometido en contra de su persona por tal Entidad de Previsión, al desafiliarlo de la misma y dar por terminado su contrato de salud, conforme lo prescrito en el artículo 20 en relación con el artículo 19, números 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 15 de febrero de 2022, sintió un leve dolor pectoral, restándole mayor importancia, sin embargo éste dolor se agravó, debiendo ingresar alrededor de las 22:30 horas a la Urgencia del Sanatorio Alemán de Concepción, siendo dado de alta médica en la madrugada y concurriendo personalmente a la oficina de pago, donde se le indicó que no estaba registrado en el sistema como afiliado a la ISAPRE recurrida. Extrañado y convaleciente de un largo y agotador proceso cardiaco, pagó lo pertinente y regresó a su domicilio. No obstante lo anterior, en la mañana del día siguiente -16 de febrero de 2022-, señala haber sido reingresado con riesgo vital a la Urgencia del Sanatorio Alemán de Concepción, siendo atendido por un infarto al corazón. Después del procedimiento de rigor, es estabilizado y derivado a una sala UCI del mismo centro médico, para tratamiento y seguimiento, siendo finalmente dado de alta el 17 de febrero del presente año para mantener reposo absoluto por dos semanas, solicitando la licencia médica a objeto de presentarla ante su empleador. Refiere que, el médico residente, al darle de alta, le solicitó sus datos para emitir la licencia médica correspondiente, encontrándose con la sorpresa de que no estaba registrado en el sistema electrónico de licencias médicas ni en sistema alguno, como cotizan
Fundamentos
fundamentos jurídicos, legales, reglamentarios ni menos contractuales que avalen el acto de la recurrida. Asimismo, la desafiliación unilateral de su calidad de cotizante y titular del contrato de salud que le liga con la recurrida es absolutamente ilegal, ya que el DFL Nº1 del Ministerio de Salud, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado entre otras de la Ley de Isapres Nº 18.933, en su artículo 189 dispone que para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma la ley, las personas deben suscribir un contrato de salud en donde se fijaran las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento. Por su parte el artículo 197 del DFL Nº 1 dispone: “Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta ley, deberán ser pactados por tiempo indefinido, y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo”. Agrega que, el artículo 201 dispone: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 1.- Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud...; 2.- No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes voluntarios e independientes…”; 3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan…; y, 4.- Omitir del contrato a algún familiar beneficiario de los indicados en las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley, con el fin de perjudicar a la Institución de Salud Previsional”. Afirma que no se encuentra en ninguna de las hipótesis, taxativas, que la ley imperativamente prescribe, como fundamento excepcional, para que la recurrida use la facultad de terminar el contrato de salud que los liga. De forma tal qué, careciendo del fundamento hipotético tanto en los hechos como en el derecho, el acto recurrido es lisa y llanamente ilegal. Alega que los actos ilegales y arbitrarios antes expuestos le privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio de los derechos resguardados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, vale decir, “El derecho a la vida y la integridad física”, ya que estuvo imposibilitado de presentar la licencia médica ante su empleador, con los perjuicios que de ello se deriva, al no poder acceder a las prestaciones por incapacidad laboral que la ley le otorga en caso de enfermedad, ni a todas las prestaciones adicionales que su contrato de salud le otorgaba. E inclusive a cubrir los altos costos de hospitalización, por cuanto como referencia, Clínica Biobío posee un arancel diario de día de cama de $ 885.232, sin contar con todos los exámenes que le realizaron, los insumos y otros varios. Manifiesta que es indignante, agotador y muy angustiante perder en un instante la certeza legal y contr
Fallo
por tanto, que el recurrente hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de una licencia que no tiene justificación médica, obteniendo el consecuente pago del subsidio de incapacidad laboral, lo que condujo a su desafiliación, sin advertirse que su parte haya actuado en disconformidad a las normas legales y contractuales. 5.- Que, esta Corte solicitó informe a la Compin sobre el rechazo o aprobación de las licencias médicas reprochadas por la recurrida, institución que informó que dichas licencias fueron rechazadas por Consalud, reclamadas por el usuario, siendo aprobadas por su parte, previo peritaje. 6.- Que, entonces resulta claro que la recurrente terminó unilateralmente el contrato de salud, sin brindarle al recurrente la posibilidad de ser oído y rendir prueba, constituyendo ello por lo demás una infracción al debido proceso. 7.- En efecto, con los antecedentes allegados al proceso se revela claramente que la decisión de la recurrida -de poner término al contrato de salud- se funda en la sola circunstancia de haberse presentado por el recurrente licencias médicas sin el respaldo correspondiente, esto es, el bono de consulta médica que la motivaba, desconociendo por completo el derecho del recurrente de acreditar dicha circunstancia, comoquiera que no toda atención médica se soporta necesariamente en un bono y, sobre todo, si existe constancia en autos que reclamadas estas licencias, la COMPIN finalmente ordenó su pago previo peritaje al paciente y de comproba
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, comparece el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, por sí, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Concepción, interponiendo recurso de protección en su favor, en contra de ISAPRE Consalud, representada por su gerente general, Marcelo Dutilh Labbé, ambos con domicilio en calle Lincoyán 470,
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