JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PARRAL

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en autos RIT I 74-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Comercial Eccsa S. A. con Dirección General del Trabajo”, por sentencia de 24 de enero de 2022, se acogió la reclamación de multa y se la redujo. En contra de este fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, vale decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se remite a los artículos 5 inciso 2º y 511 del mismo Código. Se indica que se pidió reconsideración administrativa de la multa, la que fue rechazada, por estimarse que no existió error de hecho ni se acreditó la corrección de la conducta infractora. Agrega que la sentencia rebajó la multa al considerar que la empleadora estaba facultada para descontar del finiquito la suma adeudada por préstamo de convenio colectivo. Que, en cuanto a la infracción del artículo 5 del Código del Trabajo, dice que se incurre en falsa aplicación, al estimar que la directiva sindical, al momento de suscribir el contrato colectivo, puede renunciar anticipadamente a los derechos de sus socios. Agrega que si una cláusula de un instrumento colectivo transgrede un derecho del trabajador, como el del artículo 5, debe tenerse por no escrita. A continuación refiere jurisprudencia administrativa y judicial. Concluye que el artículo 5, al establecer la irrenunciabilidad de la ley laboral, no distingue si dicha renuncia se pacta a través de contrato individual o colectivo, sino que simplemente la prohíbe. Que, en cuanto a la infracción a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, dice que se incurrió en falsa aplicación, pues se faculta reducir el monto de la multa si se acreditada el cumplimiento de la norma, lo que no ocurrió. Refiere jurisprudencia judicial. Estima que la no aplicación de las reglas referidas deja impune un incumplimiento a la ley laboral. Solicita se anule la sentencia y en su lugar se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la reclamación y confirmando, en consecuencia, la Resolución, con costas. TERCERO: Que, como se ha resuelto, el motivo de invalidación sobre infracción de ley implica examinar la interpretación y aplicación de la misma al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal y como han sido fijados en el fallo, de modo que en sus postulados el recurrente no puede contrariar esos hechos. Que, en relación a ello, la sentencia, en sus Fundamentos Décimo Cuarto y Décimo Quinto, analiza

Fallo

fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, vale decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se remite a los artículos 5 inciso 2º y 511 del mismo Código. Se indica que se pidió reconsideración administrativa de la multa, la que fue rechazada, por estimarse que no existió error de hecho ni se acreditó la corrección de la conducta infractora. Agrega que la sentencia rebajó la multa al considerar que la empleadora estaba f

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Punta Arenas, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en autos RIT I 74-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Comercial Eccsa S. A. con Dirección General del Trabajo”, por sentencia de 24 de enero de 2022, se acogió la reclamación de multa y se la redujo. En contra de este fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del

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