ALARCÓN/FISCO DE CHILE - ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en autos RIT T 81-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Alarcón con Fisco de Chile- Armada de Chile”, por sentencia de 14 de diciembre de 2021, se rechazó la denuncia de tutela y la demanda de indemnización de perjuicios. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, vale decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que remite al artículo 2 del mismo Código y artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política. Alega que se ha incurrido en infracción de ley, primero en relación al artículo 2, incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo, por falsa aplicación de ley, ya que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, vale decir, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que remite al artículo 2 del mismo Código y artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política. Alega que se ha incurrido en infracción de ley, primero en relación al artículo 2, incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo, por falsa aplicación de ley, ya que el fallo recurrido infringió el referido artículo, al no aplicarse debidame
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Punta Arenas, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en autos RIT T 81-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Alarcón con Fisco de Chile- Armada de Chile”, por sentencia de 14 de diciembre de 2021, se rechazó la denuncia de tutela y la demanda de indemnización de perjuicios. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, inv
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