MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Administrativo N°15.307-2019 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por sentencia de 15 de abril de 2020, la Ministra señora Gloria Hutt Hesse, sancionó Telefónica Móviles Chile S.A., con una multa a beneficio fiscal, ascendente a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales por no dar cumplimiento, al momento de la fiscalización, a su obligación de suministrar a la Ruta Obligatoria B-710, ubicada en las comunas de Antofagasta y Taltal, el servicio público de transmisión de datos con acceso a internet y el servicio público de telefonía móvil, vulnerando lo dispuesto en los artículos 2° y 13 C de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación con el artículo 4° inciso 2°, 40, 41 y 42 de las Bases del Concurso Público de Transmisión de datos en las bandas 713-748 Mhz y 768-803 Mhz. Además se le impuso multa de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales por cada día que dejó transcurrir sin dar cumplimiento íntegro y estricto a la orden dada por la Subsecretaría en el Oficio de Cargo. Contra dicha decisión, el abogado Claudio Monasterio Rebolledo, en representación de Telefónica Móviles Chile S.A., recurre de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 36°A, inciso 4° de la Ley N°18.168.- Pide se revoque la sentencia y se absuelva; o en subsidio, se sanciones con una amonestación, dejando sin efecto la multa fija y diaria; o se rebaje al mínimo legal o al monto que el esta Corte estime procedente en el caso de la multa fija; y que se deje sin efecto la multa diaria, o en su defecto que el cómputo para su contabilización sólo pueda iniciarse una vez que el fallo que la impone se encuentre ejecutoriado. En folio 4, se trajo los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta su pretensión señalando que su parte es concesionaria del servicio de telecomunicaciones, prestándolos bajo las modalidades de acceso y tráfico de datos y voz, desplegando una infraestructura de ingentes dimensiones a nivel nacional, con cobertura de Arica a Punta Arenas, con presencia en el 100% de las comunas del país. Sus servicios los presta en cerca de 550 localidades, correspondientes a los polígonos que operan las bandas 700 y 2.600 MHz y durante el año 2019 atendió más de 8 millones de accesos. Está sometida a intensa regulación con un extenso abanico de cuerpos normativos. En el cumplimiento de sus deberes dispone de acciones permanentes de revisión, mantención y reparación de los sitios que prestan cobertura en las diversas localidades del país, además un conjunto de sistemas de monitoreos que permiten detectar preventivamente eventuales fallas en la prestación del servicio e indagar posibles actos delictuales en sus sitios, como la sustracción de equipos. Y sin perjuicio de eventuales errores propios de una organización operada por personas, existe una constante disposición por la toma de medidas preventivas y reparativas para dar continuidad a los servicios. En cuanto a la infracción que se le atribuye, por hechos ajenos a su voluntad e imputables a la acción delictual de terceros, le ha sido imposible suministrar el servicio en la Ruta Obligatoria B-710, ya que las instalaciones fueron objeto de robo de parte de su infraestructura, específicamente los Paneles solares y baterías, destruyéndose gabinetes de equipos, a pesar de contar con medidas de seguridad. Su parte informó de esta situación a la subtel el 1 de agosto de 2019, adjuntó las denuncias y en diciembre de 2019 se le explicó la situación de rehabilitación impedida por falta de elementos técnicos como baterías. Por lo anterior considera que no concurre el elemento de culpabilidad o negligencia que permita efectuar un reproche a su parte ya que las normas que regulan la responsabilidad administrativa no establecen una responsabilidad objetiva y debe acreditarse el elemento subjetivo de dolo o culpa. Pide se deje sin efecto la sanción porque los hechos imputados no son constitutivos de infracción normativa. En subsidio, sostiene que el monto de la multa fija es excesivo y desproporcionado porque no considera todas las circunstancias y no considera lo expuesto como atenuantes de responsabilidad de acuerdo al artículo 11 N°7 del Código Penal y N°9 por lo que podría aplicarse el mínimo que serían 5 UTM. Respecto del Resuelvo N°2 de la sentencia recurrida, se impone a su parte otra multa, cuyo monto se deberá sumar al valor de la multa fija y que es de 0,25 UTM por día computable en forma retroactiva a partir de la fecha misma de inicio del expediente como un verdadero “taxímetro”, lo que no es procedente y de serlo debe computarse a partir del día en que la resolución respectiva adquiera el carácter de ejecutoriada. Pero a

Fallo

fallo que la impone se encuentre ejecutoriado. En folio 4, se trajo los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta su pretensión señalando que su parte es concesionaria del servicio de telecomunicaciones, prestándolos bajo las modalidades de acceso y tráfico de datos y voz, desplegando una infraestructura de ingentes dimensiones a nivel nacional, con cobertura de Arica a Punta Arenas, con presencia en el 100% de las comunas del país. Sus servicios los presta en cerca de 550 localidades, correspondientes a los polígonos que operan las bandas 700 y 2.600 MHz y durante el año 2019 atendió más de 8 millones de accesos. Está sometida a intensa regulación con un extenso abanico de cuerpos normativos. En el cumplimiento de sus deberes dispone de acciones permanentes de revisión, mantención y reparación de los sitios que prestan cobertura en las diversas localidades del país, además un conjunto de sistemas de monitoreos que permiten detectar preventivamente eventuales fallas en la prestación del servicio e indagar posibles actos delictuales en sus sitios, como la sustracción de equipos. Y sin perjuicio de eventuales errores propios de una organización operada por personas, existe una constante disposición por la toma de medidas preventivas y reparativas para dar continuidad a los servicios. En cuanto a la infracción que se le atribuye, por hechos ajenos a su voluntad e imputables a la acción delictual de terceros, le ha sido imposible suministrar el se

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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Administrativo N°15.307-2019 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por sentencia de 15 de abril de 2020, la Ministra señora Gloria Hutt Hesse, sancionó Telefónica Móviles Chile S.A., con una multa a beneficio fiscal, ascendente a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales por no dar cumplimiento, al

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