CAÑIZÁLEZ SÁNCHEZ JEIMAR CAROLINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Jeimar Carolina Cañizalez Sánchez, ciudadana venezolana, por el actuar que estima ilegal y arbitrario por parte Ministerio de Relaciones Exteriores, al cerrar y rechazar el procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática, lo que la afecta su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Señala que la amparada vive actualmente en Venezuela y que ingresó el 27 de enero de 2020 la solicitud de visa de responsabilidad democrática. Luego, el 27 de marzo de 2020, recibió un correo proveniente del sistema de atención consular de Chile, asignándole una cita para la entrega de documentos para los días 3 y 5 de agosto de 2020 en el Consulado General de Chile en Caracas, sin embargo, el 11 de noviembre del mismo año recibió un correo electrónico de la cancillería de Chile, en la que se le informa el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud, fundamentando lo anterior en un Decreto por la crisis sanitaria que ordenaba el cierre de las fronteras del país, por lo que existiendo un retardo en el procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habrían cumplido los requisitos establecidos por la ley, haciendo presente que dicho correo fue enviado en forma masiva a quienes se encontraban en dicha situación, siendo el único remedio ofrecido que, una vez que cambiaran las circunstancias que dieron origen al rechazo, se podía volver a realizar la solicitud. Estima que lo anterior, resulta ilegal y arbitrario, puesto que constituye una limitación al derecho a la libre circulación de la afectada, que atenta además contra los artículos 4, 11, 27 y 41 de la Ley N° 19.880, por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a la autoridad recurrida que debe revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada, o
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que persisten hasta la actualidad. Finaliza su presentación aclarando que el derecho alegado por los recurrentes no es indubitado, pues se deben cumplir con los requisitos objetivos que dispone la Ley, teniendo los solicitantes solo el derecho de obtener una respuesta respecto de su solicitud, además esta acción constitucional no sería procedente para este caso, pues no existiría una privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho de libertad personal y seguridad individual de los recurrentes, al no encontrarse en el territorio, ni se dan los supuestos básicos para que el recurso prospere. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, al tratarse lo cuestionado de una decisión de la autoridad competente que declaró el cierre y posterior rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto de una ciudadana extranjera que actualmente no reside en Chile, sin que aquélla se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, no se advierte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones formula
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jeimar Carolina Cañizalez Sánchez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de la solicitud de visado de que trata la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-895-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Jeimar Carolina Cañizalez Sánchez, ciudadana venezolana, por el actuar que estima ilegal y arbitrario por parte Ministerio de Relaciones Exteriores, al cerrar y rechazar el procedimiento de solicitud d
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